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Tribuna
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La desindexación de la economía española

La recientemente aprobada Ley 2/2015, que tiene como objetivo fundamental la desindexación de la economía española, ha pasado casi de forma desapercibida por los ciudadanos, aun siendo de una gran importancia para el tráfico jurídico-económico cotidiano. Dicha ley supone la desvinculación de numerosos servicios públicos (transportes, telecomunicaciones, agua, tasas, etc.) del IPC, justificando el crecimiento del precio de dichos servicios exclusivamente por la subida del coste en su producción. Pero también pretende incidir ejemplificadora e indicativamente en el tráfico jurídico privado, evitando dar por sentada de forma automática la revalorización monetaria de determinadas rentas (han quedado excluidos de esta ley de desindexación los impuestos, la negociación salarial, la revalorización de las pensiones o los instrumentos financieros).

La indexación es un instrumento de vinculación de rentas y precios que tiene un claro efecto perverso sobre estos en un entorno de inestabilidad monetaria. Convierte riesgo específico en riesgo sistémico, por lo que al final es el conjunto de la sociedad la que sufre o se beneficia de sus efectos (cada individuo según su posición negociadora).

Con la indexación, la inflación se cronifica y se convierte simultáneamente en efecto y causa de sí misma, provocando sucesivas rondas de revalorización de rentas y precios que pueden desembocar en una espiral inflacionaria creada de forma artificial, es decir, no justificada por el incremento de los costes de producción, sino por un sistema autorreferencial y especular, como decimos, perverso.

Originariamente, la indexación surge como una medida para garantizar rentas y distribuir de forma más equitativa la riqueza en un marco general de incertidumbre macroeconómica y de inestabilidad de precios, es decir, cuando la tasa de inflación se hace muy elevada y hay un deterioro relativo importante de la evolución de los precios con respecto a salarios o pensiones. Evidentemente, no es el caso actual.

Nos encontramos con un marco general deflacionario como consecuencia de la caída del consumo y la pérdida de confianza en la evolución de la economía. Se puede decir, por tanto, y en términos generales, que la economía está desindexada de facto, por lo que la ley puede tener un efecto meramente certificador de lo que está ocurriendo. Y, claro, tiene su trampa. Los impuestos quedan fuera del ámbito de aplicación, por lo que siempre serán un instrumento de compensación de ingresos para la Administración en relación a la contención de los precios de los servicios públicos. Indudablemente, esta ley va a ser beneficiosa para los consumidores y para las empresas en primera instancia, contribuyendo a la ola de devaluación interna de nuestra economía y acentuando aún más nuestra situación desinflacionaria, que, a nuestro juicio, presenta más riesgos que oportunidades.

Entendemos que se ha promulgado de forma extemporánea, cuando, con toda probabilidad, va a tener, en términos relativos, menos efectos reales sobre la economía. También llegó tarde, y con un alcance bastante limitado, la ley que secuencialmente le precede, es decir, la ley de segunda oportunidad (la Ley 1/2015), pero bienvenidas sean.

No obstante, no podemos caer en la ingenuidad redistributiva de esta ley viniendo del Gobierno del que viene. Lo que nos tememos es que detrás de este primer proceso desindexador y desargumentador se esconda la voluntad de iniciar un segundo en el ámbito de la negociación colectiva y en el de las pensiones, que, como todos sabemos, ya llevan mucho tiempo desindexadas, habiendo soportado lo más duro de esta crisis.

Francisco Cortés García es profesor de la UNIR

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