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La Intervención General del Estado pone salvedades a la DGT

Interior tiene pendiente de cobro 540 millones por multas de tráfico

Actuación de la Guardia Civil en un accidente de tráfico.
Actuación de la Guardia Civil en un accidente de tráfico.Efe.

La Dirección General de Tráfico (DGT), dependiente del Ministerio del Interior, tiene pendiente de cobro 549,5 millones de euros por sanciones firmes. De este importe, explica el organismo en sus cuentas anuales, está en tramitación para su cobro en vía ejecutiva por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria 449,7 millones de euros. Y del total de esa cantidad, 99,8 millones "corresponde a deuda no admitida por la AEAT desde 1988 y que estaría, en parte, en una situación de posible prescripción". En 2013 el organismo ingresó por sanciones 369 millones.

La DGT ha recibido en sus últimas cuentas presentadas un tirón de orejas de su auditor, que no es otro que la Intervención General de la Administración del Estado. En su informe el organismo advierte que no ha sido posible "comprobar la existencia, composición y correcta valoración de muchos de los activos registrados contablemente en su inmovilizado material e intangible, ya que no existe un inventario completo de los bienes y derechos del Organismo".

La Intervención General de la Administración del Estado subraya que no se pudieron verificar "los valores iniciales de los inmuebles que se incorporaron, porque de muchos de ellos, únicamente se encontraba archivada la escritura de compraventa y no la documentación justificativa de las ampliaciones y mejoras realizadas en los mismos". El inventario de vehículos presentado por la DGT en sus cuentas "representa únicamente el 4,39% (...) al no incluir los helicópteros ni los elementos adquiridos para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC)". Del resto de elementos del inmovilizado, añade, "no existe un inventario que sirva de soporte a la contabilidad".

Además el auditor señala que en sus cuentas la DGT "no reconoce ni aplica al Presupuesto de Ingresos los derechos de cobro derivados de las multas en el momento de dictar el acto administrativo de liquidación de la sanción económica". Éstas, únicamente se contabilizan cuando tiene lugar su cobro, "por lo que no hay constancia contable de las sanciones firmes y pendientes de cobro, incumpliéndose los principios de devengo y de imputación de la transacción al presupuesto del ejercicio en el que tiene lugar el nacimiento de los derechos a cobrar, así como la norma de valoración 16ª del PGCP". Este incumplimiento de los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública, advierte la Intervención General de la Administración del Estado, "impide conocer, a través de las cuentas anuales, el importe de las multas liquidadas que no llegan a ser recaudadas".

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