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El rendimiento está sujeto a IRPF

Cuánto hay que pagar de IRPF por las letras del Tesoro

Pantallas de cotización
Pantallas de cotizaciónefe

Las letras y los bonos del Tesoro son activos financieros a efectos de IRPF y, por lo tanto, su rendimiento se integra en las denominadas rentas del ahorro, junto a otras rentas obtenidas a través de la mayoría de productos financieros. Aquí van algunas pistas sobre su tributación:

Letras

Desde la web del Tesoro explican está sujeto a IRPF la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta o de amortización de la letra. De esta forma, el rendimiento obtenido tributa al tipo del 21% hasta los 6.000 euros, el tramo de la base liquidable entre 6.000 y 24.000 euros tributan al 25% y el tramo que excede de 24.000 tributan al 27%.

Hay que tener en cuenta que el beneficio obtenido se declara en la renta del año donde se amortiza la letra.

Los rendimientos de las Letras del Tesoro, al ser activos emitidos al descuento, no están sujetos a retención a cuenta.

Bonos y obligaciones

En el caso de los bonos y obligaciones hay que tener en cuenta que el rendimiento de los bonos y obligaciones del Estado procede por un lado del pago de los intereses anuales (cupón) y por otro de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta y compra del valor.

A) Cupón (Interés nominal)

- Tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario.

- Los intereses generados tributan al 21% hasta los 6.000 euros, el tramo de la base liquidable entre 6.000 y 24.000 euros tributan al 25% y el tramo que excede de 24.000 euros tributa al 27%.

- El pago de cupón está sujeto a retención a cuenta del IRPF.

B) Venta o amortización

- El rendimiento obtenido en la venta o amortización de Bonos y Obligaciones (diferencia entre el precio de venta o valor de amortización y el precio de compra) tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario.

- La diferencia entre el valor de la venta o la amortización y el precio de adquisición, tributan al 21% hasta los 6.000 euros, el tramo entre 6.000 y 24.000 euros tributan al 25% y el tramo que excede de 24.000 euros tributa al 27%.

El rendimiento obtenido en la venta o amortización no está sujeto a retención a cuenta.

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