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Tribuna
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El cigarrillo electrónico, ¿nuevo hecho imponible?

Soplan vientos de reforma fiscal con el propósito de alumbrar nuevas fuentes de ingresos tributarios que nutran las arcas de la Hacienda pública en aras de la suficiencia financiera. En este proceso debe anotarse el papel que puede jugar la imposición sobre el consumo del cigarrillo electrónico, de reciente acomodo en España.

Se caracteriza como “un sistema electrónico que vaporiza nicotina” que, según los expertos, viene a satisfacer la relevante demanda de un sector del mercado vinculado al consumo de tabaco, que hace tiempo ansía un producto menos dañino que los cigarrillos y que no moleste a los que rodean a quien lo disfruta. El nuevo producto daría satisfacción a esta necesidad.

El e-cigarrillo ha entrado de manera fulgurante en nuestro mercado nacional (3.000 empleos directos y casi 4.000 indirectos, 26 millones de euros en facturación y más de 3.100 establecimientos). Esto ha atraído la atención de los poderes públicos sobre este producto; con una vocación clara de acometer su regulación. Las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad están dando los primeros pasos para proteger al menor y la salud en general. En este sentido se orienta la prohibición en colegios y zonas educativas, hospitales y centros de salud, en instalaciones de las Administraciones públicas, servicios de atención al ciudadano y transporte público.

Es evidente que su consumo no le habrá pasado desapercibido al Ministerio de Hacienda, como una posible nueva fuente de ingresos. Teniendo en cuenta los potenciales costes sociales que el consumo generalizado de estos productos pueda provocar, la ciudadanía, en muy amplios sectores, no recibiría con rechazo la instauración de un tributo sobre el consumo de estos productos.

La imposición del cigarrillo electrónico podría encajar en nuestro entorno –el comunitario– en el ámbito de las accisas, denominadas concretamente en España impuestos especiales, que se superponen a la imposición general sobre el consumo (que es el ámbito del IVA). Tradicionalmente se han sujetado a estos impuestos el consumo de bebidas alcohólicas, combustibles y tabaco.

Sin particulares dotes de adivinación, puede vaticinarse que la tributación de los cigarrillos electrónicos encontrará su ubicación natural en el elenco de hechos imponibles de los impuestos especiales, ya sea como un nuevo hecho imponible o bien como una nueva categoría dentro de las labores del tabaco. La justificación de los impuestos especiales en el caso del tabaco ha distado de ser compleja: se asienta naturalmente en los costes sociales que genera el consumo de esos productos.

Justificación que es aplaudida con entusiasmo por amplios sectores de la población que, en la creciente preocupación por el cuidado de la salud, han encontrado en el tabaco un enemigo a combatir. El aplauso lo comparten, también con entusiasmo, los responsables de la gestión de la Hacienda pública, por la potencia recaudatoria de estos tributos que han sido objeto de un estrechísimo control administrativo con el propósito de combatir contundentemente cualquier conato de fraude fiscal en su cumplimiento.

Situados en esta perspectiva, resta por conocer cuáles serán los mimbres de la tributación de este dispositivo.

En esta línea, consideramos que no sería correcto, por razones de equidad fiscal, que se sometiese a una mayor carga fiscal el consumo del cigarrillo electrónico atendiendo a su valor, ya que su potencialidad negativa externa es independiente de su valor en el mercado y, por lo tanto, hablaríamos de que lo más conveniente sería la introducción de un tipo específico, es decir, el pago de una cantidad de euros por unidades consumidas, o en este caso, por mililitro de solución que contenga nicotina.

Asimismo, los tipos impositivos deberían partir de niveles muy moderados, para no impedir el desarrollo de un nuevo tejido productivo que puede traer a nuestro país más empleo y crecimiento económico.

Con toda seguridad, en los próximos meses tendremos noticias en este ámbito, puesto que nos hallamos ante un segmento de mercado con un ritmo de crecimiento tal que demanda un marco regulatorio bien definido en todos los aspectos.

Felipe Alonso Fernández es Socio de GTA VILLAMAGNA ABOGADOS

 

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