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Protección inédita para los consumidores de la Unión Europea, ¿todo positivo?

La esperada directiva de responsabilidad por productos defectuosos plantea numerosas dudas

GETTY IMAGES

La futura directiva de responsabilidad por productos defectuosos, cuya aprobación se espera para este año 2024 y que sustituirá a la histórica Directiva 85/374/CEE, tiene un noble objetivo: adaptar la normativa a los nuevos tiempos y, en concreto, al surgimiento de nuevos productos (como archivos de fabricación digital y software) y formas de consumo (economía circular y compra online), dando un paso firme y decidido hacia una protección a consumidores y usuarios de la Unión Europea nunca vista hasta ahora.

Entre estos nuevos mecanismos de protección está la introducción de una serie de presunciones a favor del perjudicado de forma que, cuando existan dificultades excesivas para acreditar el defecto o la relación de causalidad, bastará con acreditar que el producto ha contribuido al daño, que es probable que este fuera defectuoso o que el defecto es la causa probable del daño.

La nueva directiva también introduce la posibilidad de que el perjudicado pueda solicitar a los tribunales el acceso a los documentos que sean pertinentes y que estén en poder del demandado (con graves consecuencias para las empresas que no faciliten la información requerida).

A través de estos mecanismos se pretende atajar un problema importante al que se enfrentaba hasta ahora todo perjudicado por un producto defectuoso: la gran dificultad de acreditar el defecto, el daño y la relación de causalidad (extremos cuya carga de la prueba tenía, y sigue teniendo, el perjudicado).

Ahora bien, es posible que se esté resolviendo un problema creando otros nuevos, y es que estos mecanismos introducen conceptos que, por su indeterminación, darán lugar a mucha litigiosidad y exigirán para su correcta interpretación el pronunciamiento de los tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las dudas que surgenson casi innumerables. Por ejemplo, ¿qué se entiende por dificultades excesivas? ¿Podría llegar a considerarse que un consumidor siempre va a tener dificultades excesivas? ¿Cuándo cabe considerar que se ha acreditado la probabilidad de que un producto sea defectuoso? O ¿cómo se mide que un producto ha contribuido al daño cuando no se ha podido acreditar ni el defecto ni la relación de causalidad entre el defecto y el daño?

Asimismo, ¿qué documentos en poder de los operadores económicos se considerarán pertinentes a efectos de la reclamación? ¿Cómo se protegerán los secretos comerciales de las empresas cuando la documentación que se reclame afecte a éstos claramente? Estas y muchas otras cuestiones no tienen respuesta en la nueva directiva.

Por otro lado, y también mirando por la protección integral del consumidor, la nueva directiva amplía notablemente el plazo de extinción de la responsabilidad para los casos de latencia de los daños personales. En estos casos, los derechos de los perjudicados no se extinguirán a los 10 años, sino a los 25 años desde que el producto se puso en circulación o en servicio. Se trata de una ampliación muy relevante y que, nuevamente, puede generar litigiosidad pues no se define qué debe entenderse por casos de “latencia de los daños personales”.

En definitiva, y sin perjuicio de que pueda haber algún cambio de última hora en la redacción, no cabe duda de que la nueva y esperada directiva, una vez que entre en vigor y sea traspuesta por los Estados miembros, otorgará una mayor y mejor protección a los consumidores de la Unión Europea.

No obstante, además de cambios plenamente justificados y necesarios, se han introducido otros cuya repercusión posiblemente no haya sido valorada de forma adecuada, lo que supone que el impacto global de la nueva directiva será seguramente incierto, pudiendo incluso provocar un aumento de los costes para las empresas y, en última instancia, para los propios consumidores.

 Por Teresa Repullo, asociada senior de Bird & Bird.

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