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Tribuna
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Hacia un sistema más eficiente y transparente

El borrador de la directiva busca reducir las diferencias e impulsar la cultura de la refinanciación en Europa

El pasado mes de junio de 2015 se publicó en el DOCE el reglamento europeo, de fecha 20 de mayo de 2015, Reglamento (UE) 2015/848, sobre Procedimientos de Insolvencia, que será aplicable a los procedimientos concursales que se abran con posterioridad al 26 de junio de 2017, sustituyendo al anterior Reglamento 1346/2000.

Adicionalmente, el pasado mes de Noviembre se publicó un nuevo proyecto de directiva en materia de insolvencia y segunda oportunidad, que en la actualidad, y después de información pública, esta en periodo de alegaciones. La EIP (Asociación Europea de Asociaciones de Administradores Concursales, de la que ASPAC es miembro) es una de los organismos consultados para la propuesta de mejoras y alegaciones al proyecto.

Esta nueva propuesta de directiva europea en materia de insolvencia significa un paso adelante hacia un marco más eficiente y transparente de este sector en el Viejo Continente. Se trata de un punto de partida adecuado para modernizar el sistema, así como para atraer una mayor inversión y para poder ayudar a las empresas viables a superar situaciones de dificultad. A diferencia de la recomendación de la Comisión Europea (CE) de 2014 y la comunicación de 2012, será de obligado cumplimiento y ofrecerá un nuevo marco regulatorio para todos los Estados miembros. Tratando de armonizar la legislación para evitar el llamado "turismo concursal" en busca de jurisdicciones más tolerantes con los deudores.

La Comisión Europea no solo propone con esta directiva una toma de decisiones preventivas, sino va más allá exigiendo a los Estados miembros que actúen en aquellos casos en los que sea posible reducir el coste y duración de los procesos judiciales (tal y como se refleja en el artículo 24.2).

"La legislación española y europea debe velar por la profesionalización del administrador concursal"

Otro punto interesante es el principio ya contenido en la recomendación de 2014 de “exoneración total”, que ahora sería de obligada implementación. Este principio contempla reducir a tres años el periodo de tiempo que debe pasar para que aquellas personas naturales que no han podido cumplir un convenio o reestructurar sus deudas se les cancelen totalmente, bajo determinadas premisas y circunstancias. Hoy en día, este mismo periodo oscila entre uno y diez años según cada país, cinco en el caso de España, donde se debe haber liquidado al menos el 25% de las deudas contraídas, según establece la Ley de Segunda Oportunidad.

Como medida de detección temprana, el proyecto prevé nombrar administradores concursales, incluso en procesos de refinanciación, que harán el sistema más estable, eficiente y transparente gracias a la participación de profesionales independientes y a un modelo de designación de estos, que será supervisado de manera periódica y garantizará una justa remuneración.

El borrador de la directiva, en fase de información pública para alegaciones, pretende la reducción de las diferencias normativas entre países vecinos y el impulso de la cultura de la refinanciación en Europa, que son esenciales para garantizar el crédito de los acreedores. Además, contar con profesionales independientes, remunerados, que sean seleccionados en base a sus méritos, lo que ayudará a que las empresas viables puedan superar épocas de crisis en menor tiempo y, así, proteger a la economía comunitaria en su conjunto.

El próximo 11 de mayo, en el Hotel Ritz de Madrid, se celebrará II Encuentro Internacional de Reestructuración e Insolvencia Empresarial, donde diferentes expertos del sector de relevancia nacional e internacional tendrán la oportunidad de dar su punto de vista sobre este nueva normativa y explicarán las situaciones concretas de cada país. Lo que está claro es que España continúa siendo una anomalía respecto a su entorno. Las últimas y sucesivas reformas de la Ley Concursal, inacabadas por la falta del desarrollo reglamentario, no priman la especialización, el rigor y la experiencia, con el consecuente perjuicio para los acreedores y deudores.

Es necesario que la legislación española y europea vele por la profesionalización de los administradores concursales, de manera que se pueda mejorar en cuantía y tiempo la devolución del crédito de los acreedores, se ayude a garantizar las empresas que son viables y, de esta manera, contribuir a la mejora de la economía en su conjunto.

Luis Martín es presidente de Aspac (Asociación Profesional de Administradores Concursales).

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