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Tribuna
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Derechos sociales de los ciudadanos de la UE

Nuestro ordenamiento jurídico mantiene un sistema de protección social más extenso en general que el que se fija en la legislación comunitaria

Desde que se aprobó el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea en el año 1957, la paz en el espacio europeo ha sido una gran conquista, después de tan largas y sangrientas guerras. Tres políticos de alto nivel, De Gasperi, Jean Monnet y Schuman, intentaron superar con este acuerdo los nacionalismos exacerbados que habían sufrido personalmente, durante la Segunda Guerra Mundial, sobre todo Robert Schuman, que sin moverse de su ciudad natal, Metz, capital de la Lorena, fue perseguido de forma inmisericorde por las dos partes del conflicto y tenía el anhelo de que acabasen los graves ataques entre vecinos que tuvo tan nefastas consecuencias, con millones de muertos y heridos.

En general, la idea es que la existencia de la Unión Europea parece que no tiene trascendencia en nuestras vidas. Sin embargo, no debemos olvidar la importancia que ha tenido el legislativo europeo en la elaboración de normas de gran impacto social, como son los derechos de los trabajadores y la Seguridad Social. Es cierto que nuestro país ha mantenido desde hace años un sistema de elevada protección. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, así como los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, firmados por España, nos ofrecen una amplia cobertura, pero las normas comunitarias han creado un marco garantista aún más extenso aplicable en todos los Estados miembros.

En todo este tiempo se ha producido la internacionalización progresiva de las economías nacionales, hecho que requiere y exige como complemento indispensable el auxilio de una política social supranacional. Los tratados establecieron valiosos principios fundamentales para todos sus ciudadanos, como la libre circulación de personas y capitales, la igualdad de trato de los trabajadores con independencia de su nacionalidad y la no discriminación por razón de sexo.

Se aprobaron los reglamentos de la Seguridad Social que garantizan los derechos adquiridos o que estén en curso de adquisición. En ellos se consagraron, ya desde su promulgación –allá por el año 1974– reglas como la totalización de los periodos cotizados o de residencia que haya cumplido el trabajador en cualquier Estado miembro, es decir, la obligación de sumar todas las cotizaciones realizadas en los distintos Estados para obtener el derecho a las pensiones y el principio que se conoce como exportabilidad de las prestaciones sociales, lo que supone que las pensiones, una vez concedidas, puedan abonarse en el Estado miembro en el que resida el trabajador. La asistencia sanitaria puede solicitarse en los desplazamientos por trabajo o por turismo en cualquiera de los Estados, y se instauró el derecho a las pensiones no contributivas que se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico y hoy son ya tan decisivas para aquellos que nunca pudieron cotizar y carecen de medios. Su finalidad es mejorar las condiciones de vida y de trabajo, como preconiza el artículo 118 del Tratado de Roma. Por otra parte, se ha implantado la coordinación entre las Administraciones públicas de los Estados miembros para hacer efectivos estos principios.

Los preceptos de Seguridad Social comunitaria se aplican a todos los trabajadores, ya sean por cuenta ajena o propia, a los pensionistas, así como a los miembros de su familia y a sus causahabientes, lo que, sin duda, facilita la movilidad en las condiciones más favorables. La tarjeta sanitaria europea, que todos solicitamos al viajar, garantiza la atención médica en cualquiera de los Estados de la Unión con los mismos derechos que otorgue el Estado propio.

El Tribunal de Justicia de la Unión ha dictado numerosas sentencias que se refieren a la interpretación del articulado de los reglamentos de la Seguridad Social comunitaria subrayando la obligación de respetar los derechos adquiridos e interpretando los términos y las definiciones de sus artículos para evitar que se desvirtúe el sentido que el legislador quiso fijar en cada uno de ellos. No hace mucho tiempo que se ha reseñado en varios diarios la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión a propósito de las vacaciones del trabajador que no pueden perderse durante la baja laboral, causada por enfermedad.

Igualmente son importantes las directivas del Consejo que consagran derechos sociales, obligando a los Estados miembros a adaptar sus legislaciones a lo que en ellas se dispone. Podemos destacar, entre otras, la directiva que obliga a mantener los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa, la protección en supuestos de insolvencia del empresario, la directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo, etc.

Como se ha expuesto, nuestro ordenamiento jurídico mantiene un sistema de protección social más extenso en general que el que se fija en la legislación comunitaria, pero es encomiable disponer en ciertos supuestos de una extensa garantía a través de las normas de la Unión y una armonización social como sucede con la lista europea de enfermedades profesionales y a la que pueden sumarse las cotizaciones abonadas en cualquiera de los Estados. Una gran conquista del siglo XX de la que algunos países quieren separarse sin que se sepa lo que va a significar para ellos la no Europa. Hay que añadir que las becas Erasmus, que establecen la posibilidad del estudio de cualquier carrera universitaria en los Estados miembros y han facilitado la interacción de los jóvenes y su conocimiento recíproco y la supresión de algunas fronteras, así como la aceptación de una moneda única son, sin duda, un avance en la relación entre los ciudadanos. Dejando atrás los terribles conflictos que habían dado lugar a tan sangrientos resultados.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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