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Tribuna
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¿Qué quiere decir usted, señoría?

Recordemos que la claridad es un elemento sustancial de la seguridad jurídica

O reformulado, señoría, ¿me puede explicar claramente qué gano y qué pierdo, para que yo lo entienda bien?

La reivindicación de la claridad en las resoluciones judiciales es algo que, según se desprende de diferentes encuestas, pide el 82% de la población, que manifiesta tener dificultades de comprensión con los escritos de nuestros tribunales. Algunos profesores, periodistas y otros profesionales nos hacemos eco de estas dificultades y no dejamos de recordar la importancia de lograr resultados claros en las letras escritas y pronunciadas en el ámbito jurídico.

Las sentencias –y otras resoluciones– cuyos razonamientos son normalmente completos y de calidad, también suelen contener terminología técnica poco o nada explicada a su destinatario natural. Se observan términos oscuros, arcaicos, con giros retóricos y expresiones desfasadas, latinismos, subordinaciones... Todo ello con una redacción en párrafos extensos con oraciones realmente complejas, lo cual deriva en una sensación de oscuridad innecesaria.

Recordemos que la claridad es un elemento sustancial de la seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva y que, como sostiene Joseph Kimble, profesor emérito de Derecho de la Western Michigan University, supone además ahorro de tiempo y de costes.

"El 82% de la población tiene dificultades de comprensión con los escritos de los tribunales"

Sabemos que la carga de trabajo que soportan nuestros jueces es superior a la media europea. También somos conscientes de su buena voluntad y de la escasez de medios con la que hacen su trabajo. No obstante, es oportuno exponer que lo que comenzó hace años como un derecho a comprender, en que se resume la necesidad lógica de quienes han de conocer su futuro jurídico personal o patrimonial, o ambos, ha derivado en exigencias normativas y en una tendencia a nivel mundial hacia la calidad que pasa por la claridad. La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia reconoce al ciudadano “el derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios”. Las recomendaciones de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico solicitaron de los implicados en la comunicación jurídica mayor esfuerzo para lograr el citado fin.

En España, el reciente Libro de estilo de la justicia contiene un capítulo en que se trata el fracaso comunicativo del lenguaje jurídico y se aboga por una mejor adecuación de los escritos a la capacidad de comprensión.

A los letrados se les van exigiendo paulatinamente formalidades relacionadas con la precisión y la brevedad para lograr escritos más definidos. La propia Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (TS) aprobó la Guía breve del prontuario de estilo para el propio TS. Incluso las instituciones europeas redactaron recomendaciones sobre cómo escribir con claridad. Pues bien, iniciada ya la exigencia de formalidades y claridad para los abogados, y para el TS, es esperable que todos nuestros juzgadores se esfuercen, en la misma medida, por comunicar más claramente.

No hace muchos días aparecía una noticia en la prensa que titulaba haciendo referencia a “una sentencia escrita para que la entienda hasta un analfabeto”, en la que el magistrado afirmaba que las resoluciones han de ser comprendidas. Ha sido igualmente noticia reciente el hecho de que se hayan dictado en Oviedo las primeras sentencias de Europa con el sistema de lectura fácil. Por mi colaboración con el Instituto Lectura Fácil sé que esta lectura facilita la comunicación a través de la claridad y la transparencia; de hecho, hemos redactado juntos una guía de lenguaje claro con unos sencillos consejos para lograr la claridad.

En Suecia, hace ya algunos años, se decidió elaborar un test de autoevaluación de redacción para jueces basándose en 11 categorías: adaptación a los destinatarios; registro y tono (más coloquial); claridad argumentativa del fallo y de los razonamientos del tribunal; ayuda al lector (índices, resúmenes, explicaciones de términos especializados); encabezamientos y correspondencia con su contenido; cohesión (conectores, subdivisión en párrafos); extensión de las frases; léxico y expresiones (lenguaje corriente); ortografía y corrección lingüística, y diseño gráfico. En España también es posible.

He coincidido con muchos jueces que entienden esta necesidad y la aplican en sus resoluciones. Con la magistrada Natividad Braceras, del TSJ de Cataluña, he escrito en diversas ocasiones para reclamar esta deseada y ya imprescindible claridad. Apelo a los demás, a quienes han de mentalizarse, esforzarse por resultar más inteligibles para que, poco a poco, el estilo claro fluya de forma natural.

Posible es, señorías.

Cristina Carretero González es profesora de Derecho Procesal y de Redacción y Oratoria Jurídicas de la Facultad de Derecho de Comillas Icade. Representante de Clarity en España.

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