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Trabas a la inmediata trasposición de la directiva europea

Seguros vinculados a hipotecas: ¿Son legales?

Seguros e hipotecas

En los 250 días laborables de 2016 se firmaron en España 281.328 hipotecas. De media, 1.125 familias españolas pasaron diariamente por la notaría y firmaron su compromiso de devolverle al tendero de dinero lo prestado más un interés en cómodos plazos mensuales.

Nada nuevo en un negocio que es común en España desde la llegada de la primera Ley Hipotecaria, allá por 1861.

Durante más de un siglo hemos tenido hipotecas y estas han sido un buen negocio bancario con garantía real, la vivienda. Pero en 1992 la Ley 9/1992 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados abrió la puerta a que las sociedades pudieran vender seguros y, con ello, la banca vio una oportunidad para generar algo que no crea riesgo: comisiones. Todas ellas abrieron sus corredurías o agencias y empezaron a vender seguros en las sucursales pese a que el artículo 4.d de la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito les prohibía hacer negocios distintos de su “objeto social exclusivo”. ¿Surrealista? Eso creo.

Desde entonces ha habido una constante queja entre los profesionales del sector asegurador y también de las organizaciones de consumidores pues no se han limitado a vender seguros: su actitud de mercado ha ido degenerando hasta caer en la imposición o vinculación al más puro estilo siciliano donde el seguro es “la oferta que no podrá rechazar” (si quiere préstamo). Además, el modelo se ha contagiado hasta adquirir el comportamiento de un cartel sectorial.

Curiosamente, las Leyes (el banco es un agente de seguros llamado “OBS”) han venido prohibiendo la coacción en la distribución de seguros, algo respetado por todos excepto ese canal. La coacción es un delito tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal. Y, pregunto ¿es ético que a una familia se la obligue a contratar seguros por varios miles de euros y se la amenace con denegarle el préstamo si no cede a la “oferta” siciliana? Las conciencias no están tranquilas: la FIPER o FIPRE no informan los seguros o se indica su contratación voluntaria mientras en sucursal se informan obligados.

Tal vez por ello el Defensor del Pueblo en su reciente Informe Anual correspondiente a 2016 ha denunciado que el Ministerio de Economía ponga trabas a una inmediata trasposición de la Directiva CE Hipotecaria de 2014 que tendría que estar incorporada a nuestro Derecho desde el pasado 21 de marzo de 2016. Esta Directiva declara que vincular seguros y préstamos hipotecarios es una práctica abusiva contraria a los Derechos del cliente bancario.

¿Por qué lo es? ¿Acaso no es un beneficio para el hipotecado contar con un seguro de hogar y otro de vida? Si, por supuesto, si es el seguro que le conviene, pero ni todos los seguros son iguales ni cuestan lo mismo. Así, en banca, podemos hallar seguros de vida que llegan a costar más del 300% de lo que costarían en el mercado libre y en seguros de hogar hallamos cláusulas lesivas para el asegurado como no cubrir el contenido de la casa si no se pierde al menos el 85% del valor declarado, la limitación de daños por agua a terceros a 1.000€ o limitar el capital de responsabilidad civil por siniestro a 30.000€ aunque en el folleto ponga que es de 300.000 €. O excluir del seguro de vida ir en bici, trabajar como transportista o en la construcción.

Permitir imponer seguros irrevocables, que encadenan por décadas o toda una vida con una aseguradora que no se elige y al precio que esta decide por mero apetito de comisiones, ¿es algo propio de un Estado de Derecho moderno?

¿A quién beneficia que la Ley no se actualice? ¿A 1.125 familias que, diariamente, son potenciales víctimas de abusos? El derecho a elegir libremente no puede ser violado por el interés de un sector económico ¿o sí?

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