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Cuentas públicas

La FEMP negociará con el Gobierno la reforma de la plusvalía municipal

Se plantea revisar el impuesto durante la reforma de la financiación local

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero.
El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero. Pablo Monge

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana será reformado. La única duda es saber cuándo sucederá. Este tributo, conocido popularmente como el impuesto de plusvalía municipal, grava teóricamente el beneficio en el momento de vender un inmueble, sin embargo, su formula de cálculo provoca que también se aplique cuando se registran pérdidas. El Tribunal Constitucional declaró el pasado viernes que ello vulnera la Carta Magna. La sentencia resuelve una cuestión de inconstitucionalidad acerca de la normativa foral de Guipúzcoa, sin embargo, los artículos enmendados figuran de forma idéntica en la normativa estatal. Es solo cuestión de tiempo que el Constitucional se pronuncie y tumbe parcialmente también el impuesto de plusvalía que figura en la Ley de Haciendas Locales.

Antes esta situación, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) reclamó ayer una reunión urgen te con el Gobierno de Mariano Rajoy para abordar la reforma de un tributo que actualmente aporta más de 2.500 millones de euros a las arcas municipales. El presidente de la FEMP y alcalde de Vigo, Abel Caballero, recordó que el tributo en sí mismo no es ilegal. El Constitucional no prohíbe que los ayuntamientos recauden el impuesto sobre el incremento de los valores de naturaleza urbana, pero sí señala que su fórmula de cálculo no puede provocar que se aplique el impuesto cuando no exista una ganancia real.

Corresponde al Gobierno impulsar la reforma de la Ley de Haciendas Locales para que el Congreso apruebe la modificación del tributo. De momento, el Ejecutivo no ha anunciado su intención de abordar esta tarea, aunque fuentes de la administración indican que sí existe la voluntad de revisar la figura fiscal, algo que podría realizarse en el marco de la negociación del nuevo modelo de financiación local.

La decisión del Constitucional de anular parcialmente el impuesto no ha supuesto ninguna sorpresa. En los últimos años, cada vez más juzgados han emitido sentencias favorables a contribuyentes que impugnaron liquidaciones de este tributo al vender un inmueble con pérdidas. La sentencia del Constitucional abre la puerta a nuevas reclamaciones. En este sentido, el portavoz de Hacienda de Ciudadanos en el Congreso, Francisco de la Torre, registró ayer una proposición no de ley en la que pide la devolución a los contribuyentes que pagaron el impuesto sin registrar plusvalías durante los últimos cuatro años, que son los ejercicios no prescritos en términos fiscales.

De la Torre señaló que Ciudadanos también aprovechará la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 para presentar enmiendas que permitan revisar la plusvalía municipal. El Gobierno tiene intención de aprobar las cuentas para el año en curso el próximo 31 de marzo para que el Congreso lo vote en torno al 26 de abril. El Ejecutivo ya ha iniciado conversaciones con los grupos parlamentarios para lograr sacar adelante los Presupuestos.

Las posibles vías para reclamar la devolución

El impuesto de plusvalía municipal lleva muchos años aplicándose, sin embargo, ha sido la crisis inmobiliaria el factor que ha puesto en evidencia que se trata de un tributo mal diseñado. El hecho de que un contribuyente deba pagar un impuesto local cuando no logra un beneficio escapa de cualquier lógica y así finalmente lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, algo que antes ya habían hecho los Tribunales Superiores de Justicia en diversas sentencias.

Los contribuyentes que han abonado el impuesto de plusvalía, pero no lograron beneficio alguno, tienen todo a favor para reclamar. Lo primero que deben hacer es presentar una rectificación de la declaración del impuesto y reclamar una devolución. Ante la probable negativa, se debe interponer un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo. Si esta vía tampoco da resultado, el contribuyente debe valorar si el importe de la devolución le compensa para iniciar el proceso judicial. En el caso en que se pueda acreditar que no ha existido una plusvalía, las probabilidades de éxito son elevadas.

Los contribuyentes que pueden recurrir son aquellos que abonaron el impuesto en los últimos cuatro ejercicios, que son los que aún no han prescrito. En cualquier caso, es probable que ante la decisión del Constitucional, la propia administración ponga facilidades para reintegrar los importes cobrados indebidamente. En este sentido, algunos ayuntamientos, como el de Salamanca, ya han anunciado que devolverán el dinero en aquellos casos en los que el impuesto se aplicó en operaciones con pérdidas. Además, algunos municipios ya han avanzado que dejarán de cobrarlo cuando no exista una plusvalía real.

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