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La acción colectiva de Adicae

El juez tumba la macrodemanda de los preferentistas de Caja Madrid

El juez abre la puerta a que los afectados recuperen el dinero mediante litigios individuales

Algunas de las personas afectadas por el caso de las preferentes de Caja Madrid, durante la última vista del juicio celebrada hoy en los juzgados de Plaza de Castilla, donde las partes harán públicas sus conclusiones. EFE/Ángel Díaz
Algunas de las personas afectadas por el caso de las preferentes de Caja Madrid, durante la última vista del juicio celebrada hoy en los juzgados de Plaza de Castilla, donde las partes harán públicas sus conclusiones. EFE/Ángel DíazÁngel Díaz (EFE)
Juande Portillo

La justicia ha tumbado la macrodemanda que miles de preferentistas de Caja Madrid habían presentado, de la mano de la asociación de usuarios de banca Adicae, para recuperar su dinero.

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha desestimado la petición de restituir el dinero cobrado a los particulares que invirtieron sus dinero en estos instrumentos híbridos.

El fallo se justifica por el hecho de que los 3.057 afectados han presentado una acción colectiva en lugar de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento, es decir, equivocaron el cauce legal para argumentar que adquirieron unos intrumentos de inversión complejos bajo la percepción de que contrataban un mero depósito.

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Sin embargo, el fallo estima parcialmente la demanda y declara nulas por abusivas algunas de las condiciones generales de la contratación de tres contratos que permitieron la compra de preferentes, por lo que condena a Bankia a eliminarlas y a cesar en su utilización.

La sentencia, por tanto, “deja abierta la posibilidad de que los consumidores obtengan la restitución de lo invertido si ejercitan las acciones individuales”, subrayan desde el Tribunal de Justicia de Madrid.

Cláusulas abusivas

En concreto, el juez declara nulas, por abusivas, las condiciones generales de tres contratos: el de orden de compra/suscripción/canje de valores; el contrato de depósito o administración de valores y el contrato de información de las condiciones de prestación de servicios de inversión por lo que el fallo condena a Caja Madrid Finance Preferred y a Bankia a eliminarlas y a cesar en su utilización.

La impugnación de “casi todas las cláusulas contenidas en los tres contratos”, pone de manifiesto algunas de las "irregularidades" cometidas en el proceso de comercialización de las participaciones preferentes Caja Madrid y destaca que las consecuencias de tales irregularidades, derivadas de informaciones y prácticas inadecuadas.

Sin embargo, se entiende que la información inadecuada ofrecida por la entidad, que pudo llevar a los clientes que contrataban un depósito en lugar de un instrumento híbrido a perpetuidad, "han de hacerse valer no a través del planteamiento abstracto de una acción colectiva", como la que se ha llevado a acabo, sino por el planteamiento concreto de una acción de nulidad por error en el consentimiento", detalla la sentencia.

"En una acción individual de nulidad, el juez puede valorar si un concreto consumidor minorista fue informado o no de las condiciones generales del contrato a partir de la prueba practicada: testigos, documentos, etc…", expone el fallo.

Por contra, "en una acción colectiva, el juez no puede hacer abstracción de si fueron o no informados de todas las condiciones generales del contrato todos" los afectados que suscriben la demanda.

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