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Tribunales

El Constitucional obligará a reformar el impuesto de plusvalía municipal

El Gobierno deberá modificar el tributo para que no se aplique cuando haya minuvalías Los ayuntamientos se enfrentan un alud de solicitudes de devolución

Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional

La configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.

Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. El Tribunal Constitucional ha publicado este viernes una sentencia que anula parcialmente el tributo y veta que se aplique cuando se registran pérdidas.

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El caso que ha resuelto el Alto Tribunal tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que habia comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

Los ingresos se han duplicado

Los ayuntamientos recaudaron 2.625 millones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en 2015, último año del que existen datos cerrados. En 2008, los ingresos sumaban 1.263 millones, lo que significa que la recaudación se ha duplicado durante la crisis. ello refleja que el tributo no sigue la lógica del mercado.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, los artículos enmendados también aparecen en la normativa estatal. En definitiva, tarde o temprano, el Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías. La sentencia no declara inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino únicamente los artículos forales que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”.

Los municipios obtienen al año a través de la plusvalía municipal en torno a 2.000 millones de euros. La recaudación no ha cesado de crecer, incluso durante la crisis inmobiliaria. Ello refleja que el impuesto no sigue la lógica del mercado. A la espera de conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.

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