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Ley de Desindexación

Los contratos públicos incluirán cómo se actualizan sus precios

El real decreto que desarrolla la Ley de Desindexación establece que las concesiones solo se revisarán a partir de dos años y si se ha ejecutado el 20% del importe total

Evolución del precio del mercado ibérico mayorista de la electricidad
Raquel Díaz Guijarro

El real decreto que desarrolla la Ley de Desindexación de la Economía Española establece qué precios públicos sí podrán seguir siendo revisados periódicamente y cuáles no. En ningún caso lo harán según el IPC general y sí mediante índices específicos. Además, a partir de ahora los pliegos de los contratos públicos deberán incluir cómo se actualizan los precios de esas concesiones. Se revisarán transcurridos dos años de la firma del contrato y cuando éste se haya ejecutado, al menos, en el 20% de su importe.

Ya se encuentra plenamente en vigor el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado viernes que desarrolla reglamentariamente la Ley de Desindexación de la Economía. El objetivo es claro: evitar los efectos de segunda ronda que genera revisar periódicamente cualquiler precio de un bien o servicio público con arreglo a índices generales como puede ser el IPC y no hacerlo en función de cómo han evolucionado sus costes específicos de producción.

El Gobierno explica en el real decreto que en este sentido hay que enmarcar también la reforma del sistema de pensiones, que desliga su revalorización de la inflación y la vincula a diversos parámetros relacionados con la sostenibilidad futura del sistema o la medida, decretada ya en 2013, de sustituir el IPC por el IPC subyacente a impuestos constantes como método de actualización de las retribuciones reguladas en diversas actividades del sector eléctrico.

De esta manera, el texto enumera qué precios sí continuarán siendo revisados periódicamente: la tarifa de último recurso de gas natural, el precio máximo de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasado, la tasa de retribución financiera de los activos con derecho a retribución a cargo del sistema gasista, el precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica (PVPC) o el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable para la actividad de producción de energía eléctrica, entre otros. No lo harán el resto de precios y tasas públicos, como peajes de autopistas, medicamentos o tarifas de transporte. Su actualización deberá estar justificada por cambios significativos en los costes de producción.

Además, el Gobierno prevé que los contratos de arrendamiento donde intervenga el sector público puedan ser revisados, “previa justificación económica”, mediante el nuevo índice de alquiler de oficinas en el que trabaja ya el INE y los contratos o concesiones públicas también se atualicen periódicamente, aunque con unos límites bastante estrictos.

El primer requisito que deberá cumplir cualquier contrato de obra pública que se suscriba a partir de ahora (la norma carece de carácter retroactivo) es que los pliegos de licitación deberán especificar cómo será la revisión periódica de sus precios. El órgano de contratación determinará la fórmula de revisión periódica, en la que incluirá los costes que entiende que sí podrán ser tenidos en cuenta. El real decreto asegura que un coste será significativo “cuando represente al menos el 1% del valor íntegro de la actividad”.

Eso sí, las revisiones periódicas no incluirán las variaciones de los costes financieros, amortizaciones, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Sí podrán incluir los costes de mano de obra, cuando éstos sean significativos; y con el tope del incremento que se haya pactado para los empleados públicos. Además de incluir esa fórmula específica por la que se podrá actualizar el precio del contrato público, el Gobierno ha establecido que la primera revisión no pueda llevarse a cabo hasta transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando se haya ejecutado, al menos, el 20% de su importe total.

Otra de las novedades importantes que incluye el real decreto aprobado es que para los contratos con un precio igual o superior a cinco millones de euros, el órgano de contratación incluirá en el expediente un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes, emitido por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Para ello, podrá solicitar a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de costes.

Asimismo, las fórmulas de revisión podrán incluir mecanismos que incentiven un comportamiento eficiente por parte de las empresas, ya que cuando éstas aleguen que sus costes han aumentado y por ello es necesario revisar al alza el precio pactado con la Administración en un contrato público, deberán demostrar que ese incremento de sus costes no es consecuencia de una mala gestión de la compañía.

Los precios de los principales suministros ya se actualizaron este año en enero pasado, por lo que la ley se aplicará plenamente a partir de 2018, si bien cualquier contrato de obra o concesión pública que se suscriba este 2017 se regirá con esta nueva norma. El billete de autobús y metro de las grandes urbes comenzó este ejercicio congelado, como los peajes de la tarifa eléctrica o parte regulada de la factura. Los peajes de las autopistas bajaron el 0,4%, mientras el gas se encareció el 3,5%. Economía pretende que el IPC deje de retroalimentarse con la revisiones automáticas de precios en el ámbito público, resta por ver qué ocurre en el sector privado.

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Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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