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Diferencia entre apoderado y administrador en una pyme

El administrador es nombrado por la Junta General, mientras que el apoderado es nombrado por este.

Dentro de las pymes, existen varias diferencias entre las figuras del apoderado y el administrador. La primera de ellas alude a quién nombra y revoca ambos cargos. Así, según explica María del Mar Moreno, abogada de Lealtadis, el administrador es nombrado por la Junta General, mientras que el apoderado es nombrado por este.

Existe una segunda divergencia entre ambas figuras. Esta es, a juicio de moreno, que el cargo de administrador ha de estar aceptado expresamente. No ocurre lo mismo con el de apoderado, pues a este le basta con que se acepte tácitamente que ejerce un determinado poder.

No obstante, existe un nexo común entre apoderado y administrador. Esta similitud hace referencia a que ambos han de inscribirse en el Registro Mercantil. En cuanto a los costes que el administrador genera a la pyme, desde Lealtadis sostienen que debe cotizar a la Seguridad Social de manera obligatoria.

Relación laboral de ambas figuras

En lo que respecta a la figura del apoderado, este no tiene por qué cotizar, aunque el poder que conllevan sus acciones forman parte de un contrato de trabajo o de un contrato de arrendamiento de servicios. Por su parte, en relación a los efectos laborales, el cese del administrador no implica un despido. En cuanto al apoderado, este no guarda relación laboral alguna con la empresa.

Moreno también destaca que, en ambos casos, la empresa no ha de olvidar que un poder para actuar en nombre de la sociedad puede ser una simple autorización para que alguien pueda entablar relaciones en nombre de la sociedad, o ser complemento o parte de una relación más amplia.

Por último, con respecto a sus responsabilidades, el administrador de la sociedad puede realizar todos los actos comprendidos en el giro o tráfico de la empresa que conste como objeto social en los estatutos. Por el contrario, el apoderado únicamente tiene las facultades que determina el poder ni tiene que responder ante la junta general.

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