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Energía

Gas Natural gana a Enagás el pleito sobre el gasoducto francés

La comercializadora renunció a parte de la reserva contratada que no utilizaba en contra de la posición de Enagás. La Audiencia Nacional le ha dado la razón.

Antonio Llardén, presidente de Enagás, y Rafael Villaseca, consejero delegado de Gas Natural.
Antonio Llardén, presidente de Enagás, y Rafael Villaseca, consejero delegado de Gas Natural.Pablo Monge
Carmen Monforte

En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso CincoDías, la Audiencia Nacional anulaba una resolución de la CNMCde 1 de abril de 2014, por la que el organismo supervisor resolvía en favor de Enagás un conflicto de acceso de terceros a la red de gasoductos planteado por esta compañía contra Gas Natural Comercializadora. El enfrentamiento se remonta a 2013 cuando esta empresa solicitó al gestor del sistema gasístico que le liberase de su compromiso de utilizar parte de la capacidad que tenía reservada en la interconexión por Larrau (dirección Francia España) a la vista de su escaso uso debido al derrumbe de la demanda de gas debido a la crisis.

 En la open season (o procedimiento de solicitud y asignación de capacidad de gas entre España y Francia) de 2009, la comercializadora de Gas Natural firmó tres contratos para reservar capacidad y las condiciones de acceso al sistema de transporte y distribución de gas y otros servicios hasta 2025. Para evitar el pago de peajes por un tubo infrautilzado, la compañía que dirige Rafael Villaseca pidió la renuncia a uno de los contratos (con una capacidad diaria de 19,9 GWh al día) a partir del 1 de abril de 2014, lo que Enagás rechazó.

En su negativa, esta compañía apeló a un reglamento de la CE que establece la directiva comunitaria 715/2009, que obliga a los usuarios a mantener sus obligaciones “hasta la reasignación de la capacidad por el gestor de las redes y en la medida en que este no haya reasignado dicha capacidad a un tercero”. Por su parte, Gas Natural, argumentó que dicho reglamento solo era de aplicación en los casos de congestión de las redes, lo que no era el caso, y que se debía aplicar una norma española que permite renunciar a la capacidad. Concretamente, el real decreto de 2001 que regula el acceso de terceros a las instalaciones de gas.

Ante la disconformidad de la comercializadora y la amenaza de esta de activar la cláusula del contrato relativa a las controversias y acudir, por tanto, a un arbitraje, la compañía que preside Antonio Llardén, interpuso un conflicto de acceso ante la CNMC, que dio la razón, finalmente, a Enagás.

Ante la sospecha de que el regulador aceptaría las tesis del gestor del sistema, Gas Natural activó el arbitraje ante la Cámara de Comercio de Madrid. Más concretamente dos arbitrajes: uno para determinar si el caso era arbitrable, y otro sobre el fondo de la cuestión. La demandante ganó los dos laudos, en el primer caso, de forma parcial (por dos votos a favor y uno en contra) y, el segundo, por unanimidad.

Enagás no se rindió y acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anularía ambos laudos el 23 de abril de 2015, por considerar que el asunto “no era arbitrable”. Los arbitrajes es la vía acordada entre dos partes privadas para que un experto resuelva sus diferencias de interpretación, ejecución y resolución de los acuerdos.

Pero la guerra no terminó ahí y Gas Natural interpuso un contencioso ante la Audiencia Nacional contra la resolución del consejo de la CNMC, que es el que acaba de ganar.  Aunque, frente a lo que sostenía la demandante, la Audiencia reconoce que este organismo era competente para resolver el conflicto, ha anulado su decisión de aplicar el reglamento comunitario, tal como denunció Gas Natural.

Contra la decisión de la Audiencia cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, vía que agotará el organismo, como parte demandada, y la propia Enagás, como codemandada, según indican fuentes próximas a la Comisión. Aunque a este recurso se le dan pocas posibilidades de prosperar, no se descarta que el Supremo pueda plantear un cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Audiencia sienta un precedente

Aunque el contrato en cuestión era de apenas 19,9 GWh, el resultado del conflicto entre el operador de la red de gasoductos , Enagás, y de Gas Natural sienta un precedente para que las comercializadoras puedan renunciar antes de tiempo a la reserva de capacidad que, por razones de mercado o de otro tipo, no la utilice. De esta manera, no tendrán que pagar peajes ni el coste de otros servicios. Además del contrato al que renunció en 2013, Gas Natural mantiene otro en Larrau con reserva de capacidad de paso (interconexión) que continúa y que no fue objeto del litigio.

Según fuentes judiciales, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencioa Nacional sienta jurisprudencia para otros conflictos similares, que no son menores. Con la crisis de demanda, que afectó especialmente a la generación de electricidad con gas, las comercializadoras no necesitaban toda la capacidad contratada en los gasoductos internacionales.

La directiva comunitaria 715/2009 establece que hay que pagar los peajes por toda la capacidad contratada, aunque esta no se utilice, hasta que se reasigne capacidad a un tercero que lo pida. El argumento de Gas Natural, que la Audiencia ha acaptado, es que esta obligación “es un mecanismo para gestionar las congestiones” de las redes, pero, que si no hay congestiones no es de aplicación la norma comunitaria, sino la española. Esta permite reducir la capacidad contratada si la comercializadora lo solicita.

Para Enagás, por su parte, basta con que se pueda producir congestión en el futuro para aplicar la directiva, la cual ha defendido como medio de evitar que España sea excluida de otros proyectos europeos.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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