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Contrabando de tabaco

“Hace falta una mayor actuación del derecho penal”

"Creo que estamos tratando el contrabando como algo de menor entidad, como un problema propio de la picaresca”

Ana María Prieto, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Málaga, analiza para CincoDías la problemática que existe entre la vía administrativa y la vía penal que conforman la Ley de Represión del Contrabando. Su visión es que hay que evitar tanta sanción administrativa y frenar el contrabando de tabaco aplicando la vía penal, una herramienta mucho más persuasiva

Pregunta. ¿Cree que la actual legislación echa para atrás a las organizaciones de delincuentes que realizan contrabando de tabaco?

Respuesta. El abordaje que se está haciendo desde el sistema judicial y, en general, la represión que se está llevando a cabo del comercio ilícito, está un poco desenfocada. Lo que he ido viendo es que se aborda desde la perspectiva administrativa, es decir, la última reforma que ha habido de la Ley de Represión del Contrabando ha sido una reforma que se produce a finales de septiembre de 2015 y lo que hace es reforzar las sanciones administrativas. De manera que se incrementan las multas y se considera contrabando conductas incluso más allá de la mera comercialización, por ejemplo, romper los precintos de un negocio o un quiosco donde se ha impuesto una sanción por comercio ilícito de tabaco. Es decir, se han ampliado mucho las conductas ilícitas más allá de lo que supondría el mero comercio, más allá de lo que es el contrabando en sí.

P. ¿Cuál sería la fórmula para mejorar la actual Ley de Represión del Contrabando?

R. En mi modesta opinión, lo que haría falta es una mayor actuación del Derecho Penal, en lugar del derecho administrativo sancionador. Las sanciones pueden llegar al 600% del precio al que equivale el tabaco incautado, son sanciones muy altas, pero son multas. Creo que estamos tratando el contrabando como algo de menor entidad, como un problema propio de la picaresca, de la economía sumergida y que estamos perdiendo de vista el aspecto de delincuencia organizada que impregna el contrabando de tabaco. Para luchar contra la delincuencia organizada el derecho administrativo sancionador no es el instrumento, para luchar contra la delincuencia organizada hacen falta medios penales. Y lo curioso es que los narcotraficantes en muchos casos han empezado con contrabando de tabaco.

P. ¿Habría que rebajar de nuevo, como ya sucedió en 2011, la cuantía límite para llegar al delito penal?

R. Yo creo que, en realidad, eso no es tan importante, porque lo que hace el delincuente es adaptarse a la realidad. Si ahora mismo la cuantía está en 15.000 euros, pues se quedarán en 14.999,99 euros; si se baja, llegaría al límite. Ahí no está tanto la clave. Creo que sí que es muy importante, y no se está haciendo uso de esa posibilidad, lo que recoge la Ley de Represión del Contrabando, donde establece que en el caso de múltiples infracciones, que por sí solas no llegan a los 15.000 euros pero que sumadas, si se han realizado en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se considera un delito. Pero en realidad no se procede así, no se hace uso en la práctica de esa posibilidad que otorga la Ley. Esto sucede porque el procedimiento administrativo funciona de este modo y no ha desarrollado un procedimiento que permita la acumulación de sanciones. La ley sí lo establece, pero en la práctica eso no se aplica.

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