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¿Cobrarán lo pagado antes del 9 de mayo de 2013?

Cláusulas suelo: ¿Qué nos costará la decisión de Europa?

Clausulas suelo

Este 21 de diciembre es una fecha que multitud de hipotecados tienen marcada en su calendario, ya que es el día en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha de dictaminar si los afectados por cláusulas suelo colocadas con falta de transparencia y, por tanto, abusivas, podrán cobrar lo pagado de más desde la firma del préstamo hipotecario o solo desde el 9 de mayo de 2013.

La primera indicación que hay que hacer es que las cláusulas suelo antes y después de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013 y posteriores son legales. Es decir, el TJUE no tiene que reafirmar su legalidad, sino dictaminar si la limitación a la retroactividad fijada por el TS se ajusta a la normativa europea. En otros palabras, si cuando un juzgado de primera instancia considera que una estipulación limitativa de la bajada del tipo de interés variable se ha incorporado a una hipoteca sin la debida transparencia, el demandante debe recibir del banco lo que ha pagado de más desde el día de la firma ante notario hasta hoy, o solo a partir del 9 de mayo de 2013.

Jugando a ser adivino, podríamos aventurar que hoy el TJUE se pronunciará igual que su Abogado General, proclive a limitar la retroactividad. En la mayoría de ocasiones ha sido así. Sin embargo, numerosos juristas del panel de iAhorro.com, como Cristina Borrallo Fernández o José María López Jiménez, critican los fundamentos jurídicos esgrimidos por el abogado general, que llega a afirmar en sus conclusiones que “A partir del 9 de mayo de 2013, las cláusulas suelo deben desaparecer del ordenamiento jurídico español. Deben ser eliminadas de todos los contratos existentes y los profesionales no pueden ya incluirlas en nuevos contratos, puesto que el profesional que incluya tales cláusulas a partir de esa fecha será condenado tanto a la eliminación de las mismas como a la devolución de todas las cantidades abonadas en aplicación de esas cláusulas. Dicho en otros términos, a partir del 9 de mayo de 2013 se garantizan los efectos plenos de la nulidad; esto es, de la sanción de principio.” Como señala José María López en este artículo crítico en Legal Today, es una interpretación errónea, ya que las cláusulas suelo no desaparecen de nuestro ordenamiento, siguen siendo legales.

En contra de las conclusiones del abogado general también están numerosos jueces españoles, que así lo han ratificado en sus sentencias. Además, la propia Comisión Europea en su informe de fecha 24 de septiembre de 2015 afirmaba que “…no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor… en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

Salvo que el TJUE arme jurídicamente su sentencia de forma mucho más contundente que su abogado general, un no a la retroactividad, lejos de aportar seguridad jurídica, la pondrá en duda. Las cláusulas suelo no son ilegales, pero el castigo a su colocación de forma opaca bien merece un castigo ejemplar y disuasorio. Si para desvirtuar la retroactividad se fijan criterios económicos, lo mínimo sería haberlos tasado en su momento.

  • ¿Cuánto le costará al hipotecado la sentencia del TJUE?

Si el TJUE no enmienda la plana a su abogado general, sentenciará que los afectados por cláusulas suelo solo pueden reclamar cantidades desde mayo de 2013. ¿Cuánto dinero dejará de poder reclamar un hipotecado?

Nada mejor que un ejemplo para cifrarlo.

Para un préstamo hipotecario de 180.000 euros, contratado en junio de 2006, a devolver en 30 años a un tipo variable de Euribor + 0,75%, una cláusula suelo del 3,50% supone haber pagado de más 13.027 euros; además, la deuda pendiente debería reducirse en otros 7.064 euros, lo que supone poder reclamar 20.092 euros al banco.

Si el TJUE limita la retroactividad, solo podemos reclamar cantidades desde el recibo de mayo de 2013. Eso reduce la factura a 12.629 euros.

El banco se ahorra, por tanto, 7.643 euros pese a que un juez le condene por haber colocado una cláusula suelo sin haber informado debidamente a su cliente.

Las cuotas mensuales evolucionarían según el siguiente gráfico, según se aplique o no cláusula suelo en cada momento:

El hipotecado afectado por una cláusula suelo del 3,50% en una hipoteca contratada en el 2006 se juega 7.643 euros a lo que dictamine el TJUE. Europa influye y mucho en nuestro bolsillo, en esta ocasión.

Hoy está en juego el dinero de los afectados por una cláusula suelo abusiva, ciertamente. Pero también un bien colectivo que afecta a todos los europeos: la seguridad jurídica. Esperemos que el TJUE sepa protegerla, sea cual sea su sentencia.

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