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Tribuna
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Un sistema internacional contra el soborno

El punto de partida de la nueva norma ISO es el estándar británico sobre sistemas de gestión de estas acciones

Tras varios años de trabajo intenso, el pasado mes de octubre se publicó el primer estándar realmente internacional para articular sistemas de gestión antisoborno, la norma ISO 37001. Es el resultado de un laborioso proceso de normalización en el que han intervenido 59 países, incluyendo España (37 como participantes y 22 como observadores), además de diferentes instituciones internacionales.

El punto de partida de este texto fue el estándar británico BS10500 sobre sistemas de gestión contra el soborno, producido en el año 2011 tras la entrada en vigor de la UK Bribery Act, aplicable a la lucha contra el soborno a funcionarios públicos y al sector privado. Aun siendo este uno de los textos más avanzados en la materia, su contenido fue meticulosamente analizado y mejorado durante tres años. El estándar 37001 se convierte así en la expresión más moderna de sistemas de gestión para la prevención del soborno a nivel global, aplicable tanto en el sector privado como en el público.

El contenido del estándar resultará de utilidad no solo para dotarse de estructuras reconocidas internacionalmente, sino también para exigirlas a las contrapartes con las que se mantengan relaciones de negocio. Puesto que los sistemas de gestión que cumplan con los requisitos de la norma serán certificables, en poco tiempo se convertirán en una exigencia normal en la contratación en entornos de riesgo, apoyando a los procedimientos de diligencia debida en la selección de contrapartes. En este sentido, no olvidemos que tres de cada cuatro sobornos se producen a través de personas interpuestas, según el Informe sobre el cohecho internacional elaborado por la OCDE en el año 2015.

El sistema de gestión antisoborno puede estar integrado en un modelo de compliance más amplio u operar aisladamente. Se ha establecido así para no gravar a las organizaciones exigiéndoles unas superestructuras de compliance (modelos transversales que cubren diferentes ámbitos de cumplimiento), cuando realmente no lo precisan, y solo quieren dotarse de un certificado de conformidad de relación de su sistema de prevención del soborno. Sin embargo, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado subraya la necesidad de que las organizaciones se doten de sistemas de organización y gestión que les ayuden a prevenir incumplimientos en general, incluyendo, pero no limitándose, a los de naturaleza penal.

"Servirá para dotarse de estructuras reconocidas internacionalmente  y exigirlas a las contrapartes con las que se mantengan relaciones de negocio"

Evidentemente, los modelos de gestión antisoborno no aseguran que no se hayan producido ni se vayan a producir sobornos, pero ayudan a las organizaciones a fijar medidas modernas para prevenir, detectar y gestionar situaciones en las que pueden producirse. En este contexto, la norma ISO incorpora la relación más moderna de pagos y prestaciones a través de las cuales pueden encubrirse sobornos (regalos y atenciones, gastos de hospitalidad, beneficios a las comunidades, favores personales, etc.), de gran utilidad para vertebrar estándares de conducta y los controles para verificar su cumplimiento.

Las organizaciones que quieran certificarse deberán disponer del soporte documental suficiente que acredite la existencia y aplicación efectiva de los requisitos que exige la norma ISO. En España, esto llevará a que bastantes empresas quieran revisar sus modelos de prevención de delitos para asegurarse de que cumplen, además, los requisitos del estándar certificable.

La norma ISO sigue el principio de proporcionalidad, de modo que los sistemas de gestión antisoborno se adecuarán a las circunstancias tanto internas como externas de la organización, dando lugar a modelos muy variados, pero siempre adaptados a cada realidad. No es en absoluto aconsejable copiar sistemas ajenos o utilizar simples modelos, constituyendo prácticas reprobadas por la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

El estándar puede aplicarse a empresas, grupos de empresas e incluso a solo una parte de ellas, facilitando así diferentes opciones que ayuden a adoptar la estructura más conveniente en cada caso. No obstante, no debe olvidarse que el soborno se encuentra estrechamente vinculado a conductas que se desarrollan localmente, motivo por el cual la capilaridad del modelo puede ser importante para garantizar su eficacia. En cualquier caso, se precisa una política que declare de forma explícita la tolerancia cero a las conductas que puedan implicar soborno, así como acciones formativas y de concienciación que difundan y refuercen ese mensaje.

Alain Casanovas es socio de KPMG Abogados.

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