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¿Se extingue el alquiler de un local si el autónomo se jubila?

Tras sentencias contradictorias de diversas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo determina la solución en conflictos de este tipo.

Según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la jubilación de un autónomo que tiene alquilado un local para ejercer su actividad, determina la extinción del contrato de arrendamiento, independientemente de que continúe al frente de la actividad empresarial o comercial que estuviera ejerciendo en dicho local.

Según publica Josep Térmens en AbogadoArrendamientos.com, el Supremo termina así con las discrepancias que existían entre las distintas Audiencias Provinciales, que habían fallado en varias ocasiones que la jubilación del arrendatario no suponía la extinción del contrato de alquiler si se acreditaba que el autónomo continuaba con la actividad en el local.

La sentencia explica que la jubilación es un acto administrativo por el que un trabajador en activo, cuando llega a una cierta edad, pasa a una situación de inactividad laboral. Dado que el autónomo es una persona física que realiza en su propio nombre y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o empresarial, el propietario de la empresa es también un trabajador de la misma.

Por tanto, el Alto Tribunal concluye que la jubilación del autónomo es la que determina la extinción del contrato de arrendamiento del local. De ahí, que muchos autónomos, aunque tengan derecho a ello, no se jubilan y así no pierden los derechos respecto al local que tienen alquilado para ejercer su actividad.

En el caso de que el local tenga varios arrendatarios, pero sólo de jubila uno de ellos, el resto de los socios podrán subrogarse al contrato de alquiler y continuar con la actividad en los mismos términos en los que tenían arrendado el local antes de producirse la jubilación de uno de los coarrendatarios. Lo mismo ocurre cuando el cónyuge o los descendientes del autónomo quieran continuar con la actividad y se subrogan al contrato de arrendamiento. Ellos pasarían a ser los nuevos inquilinos y mantendrían los derechos de alquiler del local del familiar jubilado.

Por otro lado, como la jubilación no es obligatoria, el fin del alquiler es voluntad del inquilino y, por tanto, no tendría derecho a indemnización en caso de que la jubilación se produzca antes de la finalización del contrato de alquiler.

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