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Tribunales

Narcís Serra será juzgado por su papel en Catalunya Caixa

La Audiencia de Barcelona avala la decisión del juez instructor de abrir juicio oral

Fotografía de archivo de los exdirectivos de Catalunya Caixa Narcís Serra (d) y Adolf Todó.
Fotografía de archivo de los exdirectivos de Catalunya Caixa Narcís Serra (d) y Adolf Todó.Efe

La Audiencia de Barcelona ha avalado la decisión del juez instructor de enviar a juicio a los exdirectivos de Catalunya Caixa Narcís Serra y Adolf Todó por los sobresueldos que cobraron a partir de 2010 “en perjuicio de los intereses de la entidad”, mientras era sostenida con fondos públicos.

La sección 21ª de la Audiencia desestima los recursos que presentaron 11 de las defensas contra el auto en que el juez instructor concluyó que de la investigación del caso se desprendían suficientes indicios para enviar a juicio a Serra y Todó, por un delito de administración desleal.

Además de ambos directivos, la Audiencia ha acordado seguir el proceso penal, por el mismo delito, contra unos 40 miembros del consejo de administración de la entidad que aprobaron las remuneraciones extras.

La confirmación del auto abre el plazo para que la Fiscalía y las acusaciones personadas, entre las que figura la CUP, puedan presentar sus escritos de calificación, paso previo a que el juez siente en el banquillo a los acusados.

La causa contra el expresidente de Catalunya Caixa Narcís Serra y del exdirector general Adolf Todó parte de una denuncia que presentó la Fiscalía Anticorrupción por la aprobación, en enero y octubre de 2010, de sendas resoluciones para aumentar el salario de sus directivos, pese a que la entidad se encontraba en una situación crítica que le obligó a pedir 1.250 millones de euros al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

La denuncia se dirigía inicialmente contra 54 miembros del consejo de administración de Catalunya Caixa, pero el juez la archivó contra una docena de ellos tras comprobar que no apoyaron las retribuciones de la cúpula directiva en las votaciones internas.

En su auto, la Audiencia confirma la resolución que el juez instructor dictó en diciembre de 2014 porque, a su parecer, del mismo se desprenden suficientes indicios para atribuir a los imputados un delito de administración desleal.

En opinión de la Audiencia, el consejo de administración de la entidad financiera aprobó esos incrementos retributivos “con aparente abuso de su cargo y en perjuicio de la entidad”, ya que no eran acordes a la situación real de Catalunya Caixa ni “al entorno de la grave situación de crisis económica por la que atravesaba”.

Según la sala, de la documentación incorporada en la causa se desprende que la situación financiera de la entidad era “especialmente delicada”: entre 2007 y 2009 sus beneficios se habían reducido, en 2010 se aprobó un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectó a más de 1.300 trabajadores (y a otros 300 posteriormente) y el Banco de España autorizó la fusión de tres entidades para garantizar su “viabilidad”.

La entidad financiera, añade el auto, precisó de 1.250 millones de euros para seguir funcionando, una cantidad que anticipó el FROB “mediante la suscripción de participaciones preferentes”, posteriormente ampliados hasta un total de 12 millones.

En ese “contexto económico”, sostiene la Audiencia de Barcelona, las retribuciones de los máximos directivos de la entidad, entre ellos el exdirector general Adolf Todó y su adjunto Jaume Masana, “aumentaron considerablemente en perjuicio de los intereses de la entidad y en contra de las recomendaciones de la Comisión Europea y el FROB”.

Para el tribunal, en 2010, cuando Narcís Serra presidía la entidad, se establecieron cláusulas por rescisión anticipada, de prejubilación, retribuciones variables y pagos de pensiones mediante políticas que “suponían importantes retribuciones económicas”.

Esos “hechos, datos y circunstancias”, sostiene la Audiencia, “justifican la prosecución de la causa” penal abierta, “al permitir concluir que la conducta concreta” de los encausados “reúne a primera vista los elementos objetivos de tipicidad que exige el ilícito penal” del delito contra la administración pública.

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