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Entidades financieros

La banca deberá definir los clientes incompatibles con sus productos

La norma de la ESMA obligará a a definir para qué clientes están destinados los productos financieros Deberán elaborar, además, una lista negra de clientes incompatibles

Luis María Linde, gobernador del Banco de España.
Luis María Linde, gobernador del Banco de España.Pablo Monge

El número de normas técnicas para desarrollar la primera edición de la directiva europea para que los mercados funcionaran correctamente (Mifid 1), que entró en vigor a finales de 2007, fue de tan solo dos. La adaptación de la segunda edición de esa norma (Mifid 2) necesitará más de 130 directrices para que pueda aplicarse.

Es una carrera contra reloj, y eso que la fecha límite es enero de 2018; en principio, estaba previsto que la legislación fuera aplicable a inicios del próximo año.

La última directriz del supervisor europeo de los mercados, la ESMA, ha provocado estupor en el sector financiero, afirman fuentes conocedoras del impacto de la norma.

El documento, que puede consultarse en CincoDías, estará sometido a consulta hasta el 5 de enero de 2017 y se espera que la versión final esté lista en el mes de junio a más tardar. El texto pergeñado por el supervisor es la continuación de otro que fue objeto de duras críticas, si bien sí parece que haya rebajado un poco las obligaciones del distribuidor. La directiva de nivel 1 es bastante genérica, al señalar que “el proceso de aprobación del producto especificará un mercado destinatario identificado de clientes finales dentro de la categoría de clientes que sea pertinente para cada instrumento financiero”. También indica que los vendedores deberán “valorar la compatibilidad de los productos con las necesidades de los clientes a quienes prestan servicios de inversión [...]”.

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de enero de 2018 es la fecha en la que entrará en vigor la segunda edición de la directiva para que los mercados funcionen mejor (Mifid 2).

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criterios deben tener en cuenta fabricantes y vendedores de productos para definir el público al que se dirigen.

Hasta ahora, la adecuación del producto se hacía, solo para los productos complejos, a posteriori, con la realización de un test de conveniencia. Con esta norma será a priori y para absolutamente todos los artículos.

Sara Gutiérrez Campiña, fundadora de la boutique de asesoramiento en regula­ción financiera FinReg, explica que “tanto los fabricantes como los distribuidores deberán identificar los clientes para los cuales los productos no sean compatibles, teniendo en cuenta sus necesidades, características y objetivos (negative target market, en la jerga)”.

La socia y directora de FinReg aclara que “el borrador de ESMA propone seis categorías para identificar el mercado objetivo: el tipo de cliente, los conocimientos, la experiencia, la situación financiera, la tolerancia al riesgo y los objetivos y necesidades del cliente”.Los fabricantes de productos sometidos a Mifid deberán detallar el público objetivo en función del tipo de producto. “Por ejemplo, los más comunes o frecuentes, como las acciones, podrán tener una definición de target más amplia”, ilustra la experta de finReg.

Los distribuidores tendrán que ser más concretos, y para ello utilizarán los datos del fabricante más la información que ellos mismos disponen de sus clientes. “Es más, los vendedores deberán tener en cuenta las condiciones especiales de los usuarios sobre la composición de su cartera; si está diversificada en función del riesgo, de los plazos de inversión, de cobertura...”, explica Sara Gutiérrez Campiña.

Los ideólogos tendrán que proponer el tipo de servicio con el que los clientes podrán adquirir el producto –asesoramiento o solo ejecución, por ejemplo– y deberán definir el canal de distribución preferente: presencial, por teléfono, por internet... Los vendedores seguirá esa hoja de ruta y solo podrán desviarse de ella “cuando se vaya a incrementar la protección del cliente”, según FinReg. Si los productos son previos a enero de 2018 o el diseñador no están sometido a Mifid, los distribuidores fijarán el mercado y la estrategia de venta. En los fondos, los vendedores podrán usar el folleto informativo.

El índice de riesgo diseñado por la UE se retrasará

Además de la directiva Mifid 2, la Unión Europea tenía programada una herramienta adicional para proteger a los pequeños inversores. Es un reglamento aprobado en noviembre de 2014 y que establecía la obligación de que todos los artículos financieros diseñados para los particulares y que estén vinculados a algún activo tuvieran un indicador de riesgo. En este apartado entran todos los derivados, como los contratos por diferencias (CFD), los depósitos estructurados, las opciones, los futuros y los warrants.

La fecha de entrada en vigor de esta norma estaba fijada en enero de 2017 y, como es un reglamento con aplicación directa, en principio se mantiene. Pero en la práctica la puesta en marcha se retrasará, puesto que la norma técnica desarrollada por la Comisión Europea junto con la ESMA fue rechazada por el Parlamento el pasado 14 de septiembre por abrumadora mayoría: 602 eurodiputados frente a 4 y 12 abstenciones. El Parlamento aduce falta de claridad y defectos en la metodología para calcular los escenarios futuros de rentabilidad, entre otros aspectos.

No hay tiempo material para que puedan diseñarse otras normas técnicas ni margen para que el sector financiero se adaptara a ellas, de manera que el sector da por sentado que el reglamento se retrasará, al menos unos meses, al igual que ocurrió con la directiva Mifid 2.

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