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Competencia

La CNMC sí aprueba la alianza de compras de Dia y Eroski

Fachada de un supermercado Maxi Dia.
Fachada de un supermercado Maxi Dia.

La alianza de compras realizada por Dia y Eroski hace más de un año sigue dando de qué hablar en el sector. Hace unos días la AICA, organismo que regula las relaciones en la cadena alimentaria y que depende del Ministerio de Agricultura, avisaba del inicio de expediente sancionador contra los dos grupos por haber podido incurrir en infracciones de la normativa. Ayer, por contra, la CNMC daba visto bueno a la alianza.

Tanto la AICA como el organismo regulador de Competencia habían recibido sendas denuncias por parte de FIAB, la patronal de la alimentación, y Promarca, asociación de las grandes marcas. En el caso de la CNMC, sendas organizaciones acusaron a los grupos de distribución de fijar precios, limitar las inversiones a la innovación, obligar a condiciones diferentes, entre otros asuntos.

En primer lugar, el regulador concluye en su resolución, en respuesta a dicha denuncia, que el acuerdo no constituye una práctica restrictiva de la competencia, al entender que la unión de ambas no supone una erosión de este aspecto de la ley de Competencia. En este punto, el organismo asegura que, aunque no existen acuerdos similares en España, sí en otros países como Francia. Allí, se unieron Intermarché y Casino, Carrefour y Cora y, por último Système U y Auchan. Todas ellas aglutinaban más cuota de mercado que Eroski y Dia antes.

En segundo lugar, el estudio geográfico de la cuota de mercado entre ambas empresas concluye, según el organismo, que no se da posición de dominio. Por último, la CNMC defiende en su escrito, que ha hecho llegar a las partes, que considera que los proveedores mantienen una posición de fuerza que no se ha perdido con la unión entre los dos grupos de distribución. En este mismo apartado, el organismo argumenta que la alianza puede “generar efectos positivos para los consumidores, lo que reduce notablemente la posibilidad de incidir negativamente sobre el interés general.

La CNMC concluye su escrito señalando que no ve razones para incoar un procedimiento sancionador contra sendas compañías y procede al archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia de FIAB y Promarca. La resolución es firme y no cabe recurso por parte de los denunciantes por vía administrativa y solo podría realizarse por contencioso administrativo.

La semana pasada, la AICA informaba a las partes (denunciante y denunciados) que iniciaba el proceso de inicio de expediente sancionador tanto a Dia como a Eroski por infracciones en la Ley de la Cadena Alimentaria. En concreto, veía 88 incumplimientos en el caso de la empresa cotizada y 90 en Eroski.

El escrito de la agencia apuntaba a incumplimientos de los apartados e, f y g del artículo 23 de dicha ley. Así, acusa tanto a Dia como a Eroski de realizar modificaciones contractuales no pactadas, exigir pagos adicionales sobre el precio del contrato y exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores incumpliendo el deber de confidencialidad. Las multas podían ir de 3.000 euros a un millón, según figura en la ley, aunque todavía no están fijadas.

Tanto Dia como Eroski mostraron entonces su sorpresa ante la actuación de la AICA y defendieron la legalidad de su alianza al haber estudiado previamente los requisitos regulatorios para un acuerdo de este tipo. Ambas compañías anunciaron que recurrirían la decisión del organismo público.

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