_
_
_
_
_
Administración

Conflicto por los aranceles de la nueva Ley Concursal

Administradores y Gobierno discrepan sobre el efecto de limitar las retribuciones

Baremos concursales
Carlos Cortinas
Raquel Díaz Guijarro

Superado lo peor de la crisis económica, y aunque cada día unas 13 compañías siguen declarando su entrada en concurso de acreedores, a tenor de las últimas cifras publicadas por PwC con el cierre de 2015 (cuyo total de insolvencias para ese año fue de 4.779 concursos), continúa la polémica por los efectos que puede provocar a corto y medio plazo la enésima reforma de la Ley Concursal. Las constantes modificaciones que el Gobierno del PP ha llevado a cabo del marco regulatorio que rige en los antiguos procesos de insolvencia tienen en común un mismo objetivo: procurar reducir una cifra demoledora, como es que más del 90% de los procesos concursales culminan con la liquidación y desaparición de la compañía declarada en quiebra.

Hasta aquí tanto desde el Ministerio de Economía como desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) el consenso es absoluto. Ambos consideran que se debe avanzar hacia un sistema en el que las compañías con dificultades financieras puedan superarlas y proseguir con su actividad. Sin embargo, las reformas legislativas emprendidas relativas al modo de acceso a la profesión de administrador concursal y las retribuciones que deben tener estos gestores mantienen enfrentados a este colectivo con el actual Ejecutivo en funciones.

1,5 millones o el 4% del valor del activo de la empresa concursada es el máximo que podrá cobrar el administrador concursal

Sin duda, el aspecto más controvertido es el del salario del administrador concursal. La última modificación aprobada, que ya ha entrado en vigor, establece que la cantidad que percibirá el gestor del proceso concursal no podrá exceder la menor de estas dos cantidades: o el 4% del activo de la compañía concursada o 1,5 millones de euros. En este sentido, la nueva norma establece que el administrador deberá aportar el 2,5%, 5% o 10%, dependiendo del sueldo percibido, para dotar la cuenta arancelaria. Una especie de fondo de garantía de donde se retribuirá a los administradores de los conocidos como concursos sin masa, aquellos en los que todos los activos de la compañía fueron liquidados en una fase anterior. Desde Economía prefieren denominarlos procesos concursales con “insuficiencia de masa”, en los que se produce solo una parte del pago.

El vicepresidente de Aspac, Áticus Ocaña, explica que el legislador, al imponer esos límites, parece que haya diseñado la nueva ley pensando en que todos los concursos de acreedores son de macroempresas como Martinsa Fadesa o Pescanova, cuyos activos son millonarios. “Cuando la realidad de las cifras nos dice justo lo contrario. Este país es una economía de pymes, cuyos activos en demasiadas ocasiones son mínimos. Si a eso le unimos la aportación que hay que realizar a la cuenta arancelaria, puede darse la circunstancia de que en algún concurso el saldo neto para el administrador sea negativo”, asegura Ocaña.

El 40% de los concursos que se declaran al año no supone para los administradores ninguna compensación

Por su parte, desde Economía recuerdan que la retribución del administrador concursal constituye un crédito contra la masa y, por ello, se sitúa en lo más alto del orden de prelación de créditos. Además, las mismas fuentes insisten: “Una remuneración superior al 4% del activo podría desvirtuar el sentido último del procedimiento concursal, impidiendo la satisfacción de los acreedores concursales”. El departamento que dirige en funciones Luis de Guindos señala que los costes del procedimiento concursal son relativamente elevados en España en comparación con los estimados en otros países.

El informe Doing Business del Banco Mundial dedica uno de sus indicadores a ponderar la calidad del procedimiento de resolución de insolvencias empresariales en cada país. Para el año 2016, España se sitúa en el puesto 25 del índice. A su vez, este indicador se compone de varios subindicadores: en el apartado de coste del procedimiento concursal, la clasificación de España baja hasta el puesto 81, con un coste estimado del procedimiento del 11% de la masa del concurso, frente al 3%-4% que se calcula para los países mejor clasificados en este aspecto.

Las empresas concursadas, más pequeñas

Las últimas cifras publicadas por el baremo concursal de septiembre que elabora PwC son reveladoras. Los 2.767 procesos publicados hasta el tercer trimestre de este ejercicio representan una caída del 21% con respecto a los concursos registrados en el mismo periodo del año anterior. Incluyendo los concursos declarados por personas físicas, la cifra total se eleva hasta los 3.415 procedimientos. Se trata del duodécimo trimestre consecutivo en el que las insolvencias disminuyeron.

En cuanto al tamaño de la empresa, las compañías que entran en concurso de acreedores son cada vez más pequeñas. Es destacable, según el estudio de PwC, que hasta este tercer trimestre de 2016, el tamaño medio del activo de las sociedades concursadas se ha reducido hasta los 4,2 millones de euros, lo que significa un 28% menos respecto a la cifra contabilizada 12 meses antes. De hecho, el 63% del total cuenta con un activo inferior a los dos millones.

Es destacable cómo se reduce un 40% en el último año el número de empresas que se declara en quiebra con un activo superior a los 50 millones de euros. Apenas 188 de esas 2.767 compañías concursadas presentaba un tamaño de activo superior a los 10 millones, suponiendo el 7% de los casos. Así, en opinión de Aspac, no asegurar una retribución adecuada a la administración concursal “es un nuevo agravio a la profesión, que desempeña una labor de alto nivel de exigencia, cualificación y riesgo”.

La asociación cree que este hecho ahonda en la desaparición de la administración concursal profesionalizada y especializada, al no poder contar con los equipos y recursos suficientes. Además, denuncia que esa falta de especialización y capacidad técnica, por no estar debidamente retribuida, propiciará “un menor control del concursado en perjuicio de los acreedores”.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

Más información

Archivado En

_
_