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Empleo

La Audiencia Nacional anula las subvenciones para formar ocupados de 2014

Los magistrados derriban la norma atendiendo a una cuestión procedimental Empleo ejercerá el derecho de subsanación para "evitar perjuicios"

Fátima Báñez, ministra de Trabajo.
Fátima Báñez, ministra de Trabajo.
Raquel Pascual Cortés

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que anula la convocatoria de ayudas y subvenciones públicas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para costear planes de formación para trabajadores de 2014, que fue publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de agosto de ese año.

Concretamente, el texto de la sentencia anula “la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a personas ocupadas”. El presupuesto de esta convocatoria asciende a  138,9 millones de euros (69,4 millones para 2014; 34,7 para 2015, y otros 34,7 para 2016) son exclusivamente para planes de formación para ocupados asalariados y el resto para otros colectivos como autónomos, jóvenes etc.. El 70% de este dinero era gestionado en 2014 por las organizaciones patronales y sindicales y el 30% restante estaba abierto a la libre concurrencia.

La sala estima un recurso interpuesto por tres patronales contra esta convocatoria del SEPE. En concreto, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal), la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED). El juzgado de lo Central de lo Contencioso Administrativo había desestimado en primera instancia el 15 de diciembre de 2015, el recurso de estas patronales, que fue recurrido nuevamente a la Audiencia Nacional, que ahora ha decidido anular la convocatoria de estas subvenciones.

No obstante, la anulación de la Audiencia Nacional no se produce por las quejas de dichas patronales -que denunciaban que el SEPE no respetaba el uso finalista de las cotizaciones para formación de los trabajadores-, sino que, los magistrados no entran en el fondo de esta demanda pero anulan la convocatoria por cuestiones procedimentales.

Concretamente, anulan por “omisión de un informe preceptivo” que consideran que debería haber emitido la Comisión Estatal de Formación para el Empleo del SEPE. Según indica la sentencia “este informe es de carácter preceptivo y debió emitirse previamente a la propuesta de distribución del presupuesto del sistema de formación profesional para el ejercicio 2014”.

No obstante, todas estas subvenciones ya han sido concedidas y están en proceso de liquidación con el SEPE. ¿Qué ocurre ahora entonces? Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social han asegurado a CincoDías que “para evitar perjuicios” ejercerán su derecho a la subsanación. Y apelarán al artículo 67 de la Ley 30/1992 que permite a la Administración “convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan”.

Sin embargo, fuentes jurídicas de la patronal del metal (Confemetal) precisan que, aunque el SEPE subsane este defecto formal y aporte dicho informe preceptivo, deben ser los demandantes, esto es las tres patronales citadas, las que acepten o no dicha subsanación.

Estas mismas fuentes avanzan además que la decisión de la Audiencia Nacional podría tener consecuencias sobre las convocatorias de 2015 y 2016, porque según dicen, “tienen los mismos defectos”.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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