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Pros y contras de la forma jurídica del autónomo

En lo que respecta a las ventajas de la forma jurídica del autónomo, estas se concentran en que se trata de la forma empresarial idónea para el funcionamiento de las empresas de reducido tamaño.

La forma jurídica del empresario individual o autónomo presenta una serie de ventajas e inconvenientes. De igual modo, los integrantes de este colectivo deben hacer frente a una serie de responsabilidades, que no siempre se conocen.

En lo que respecta a las ventajas de la forma jurídica del autónomo, estas se concentran en que se trata de la forma empresarial idónea para el funcionamiento de las empresas de reducido tamaño. De igual modo, se constituye como la solución que menos gestiones y trámites conlleva para llevara a cabo su actividad. Asimismo, puede resultar la más económica, ya que no crea persona jurídica distinta al empresario.

Sin embargo, la forma jurídica del autónomo también conlleva una serie de inconvenientes. Entre las más importantes destaca que la responsabilidad del empresario es ilimitada y que este responde con su patrimonio personal a las deudas generadas por su actividad.

También se constituye como un rasgo negativo el hecho de que el titular de la empresa debe hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones de su actividad, así como a la gestión y administración de la misma. En paralelo, es importante tener en cuenta que si su beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados.

La responsabilidad del empresario individual se desarrolla frente a terceros, siendo esta universal. De igual modo, si el empresario está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge, por lo que debe tener en cuenta el régimen económico que rige la unión y la naturaleza de los bienes en cuestión.

El empresario individual también debe tener en cuenta que los bienes privativos quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial y que los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.

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