_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las cláusulas suelo para los profesionales

El Supremo cree que al no ser un consumidor, no puede gozar de la protección especial otorgada por el legislador

En junio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaraba la validez de una cláusula suelo incluida en un préstamo con garantía hipotecaria suscrito con un profesional. Si bien hasta ahora existían lagunas e incertidumbre respecto de los criterios sobre la aplicación del doble control de transparencia –de incorporación y de abusividad– fijados en la sentencia de 9 de mayo de 2013 y los sujetos destinatarios del mismo, con esta, el Supremo delimita con claridad el marco de control cualificado en la condición legal de consumidor.

A lo largo de la resolución, realiza un examen íntegro sobre el control de las condiciones generales de contratación en contratos celebrados con adherentes no consumidores y adherentes que sí lo son, concluyendo que el control de transparencia cualificado está reservado, tanto en legislación comunitaria como nacional, solo a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores.

La ausencia de previsión normativa que otorgue una protección especial al adherente no consumidor implica que en los contratos con profesionales no pueda aplicarse el control de transparencia más allá de las previsiones legales contenidas en el régimen normativo general, referentes a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual.

Así, a través de la reciente sentencia, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una persona física que, con base en la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 2013, solicitaba declaración de nulidad de una cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con el objeto de financiar la adquisición de un local para la instalación de una farmacia.

"La sentencia de junio supone un avance importante en la concreción del elemento subjetivo en relación con el doble control de transparencia"

En la sentencia, la recurrente cuestiona que no se le haya aplicado el control de transparencia fijado por la doctrina jurisprudencial de 2013 por el mero hecho de ser un profesional. En este sentido, el Supremo ratifica el pronunciamiento de la Audiencia Provincial al entender que, al no ser un consumidor, no puede gozar de la especial protección que el legislador otorga a los adherentes con esa condición legal. Así, el Alto Tribunal concluye que, no habiendo sido discutido que la cláusula abusiva superaba el control de incorporación, es suficiente para considerar válida la cláusula suelo.

En consecuencia, resulta incuestionable que el Supremo arroja luz sobre una incertidumbre hasta este momento existente desde la sentencia de mayo de 2013, la delimitación subjetiva del control judicial cualificado de la cláusula suelo circunscrito a los contratos celebrados con consumidores. Criterio que, si bien era seguido por determinadas Audiencias Provinciales, en la práctica no ha sido apreciado de forma unánime por los Tribunales.

No olvidemos que hasta ahora no existía ningún pronunciamiento tan esclarecedor por parte del Supremo, encontrando como único antecedente el auto de 30 de septiembre de 2014, en el que el Alto Tribunal ya daba un atisbo de esta doctrina al desestimar un recurso de casación interpuesto por una mercantil del sector de la construcción, concluyendo que no se había infringido la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 9 de mayo de 2013: “Precisamente porque dicha sentencia se dictó para un supuesto diferente, al tratarse del examen de la validez de las cláusulas suelo en préstamos celebrados con consumidores.”

Finalmente, es preciso hacer una breve mención al voto particular de Francisco Javier Orduña Moreno en la sentencia de junio, apartándose del criterio de la mayoría de la Sala, al considerar que la no aplicación del control de transparencia en la contratación entre empresarios o profesionales desatiende el carácter informador del principio jurídico que se deriva del concepto normativo de transparencia, por lo que dicha doctrina debería ser rectificada.

La sentencia de junio supone un avance importante en la concreción del elemento subjetivo en relación con el doble control de transparencia. No obstante, se habrá de observar la evolución de los pronunciamientos que, en lo sucesivo, vayan dictando nuestras Audiencias Provinciales, fundamentalmente en relación con los contratos suscritos por profesionales y pymes, y la tendencia existente a conceder a estos colectivos una protección similar a la que se depara a los consumidores y usuarios, independientemente de que actúen o no en el marco de su actividad profesional o empresarial.

María Pérez es abogada del área de Derecho Procesal de Broseta.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_