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Tribuna
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Una amenaza real a la competencia en la UE

Existe un interés evidente para la Unión Europea en potenciar el uso del comercio electrónico intracomunitario. El comercio electrónico tiene la gran ventaja de potenciar al máximo el mercado único, al posibilitar a los ciudadanos de un país de la UE comprar en línea productos o acceder a contenido digital ofrecidos en las páginas web de distribuidores minoristas ubicados en otro país de la UE.

El pasado mes de marzo, la Comisión publicó los resultados iniciales de una investigación sectorial sobre el comercio electrónico de bienes de consumo y servicios digitales, a fin de detectar posibles problemas de competencia. Se ha basado en las respuestas de más de 1.400 compañías distribuidoras minoristas y proveedoras de contenidos digitales. El informe final de esta investigación estará finalizado a principios de 2017, e incluirá el análisis de las respuestas de las empresas productoras de los bienes de consumo y propietarias de los contenidos digitales.

Pero los resultados iniciales de esta investigación confirman la existencia de los indicios que llevaron a la Dirección General de Competencia a ponerla en marcha.

Se confirma que determinadas prácticas denominadas de geo-blocking, o de bloqueo geográfico, están ampliamente extendidas a lo largo de la Unión Europea y que, en algunos casos, las mismas pueden suponer una restricción o una distorsión de la libre competencia en el comercio transfronterizo.

Hay que tener en cuenta que el 38% de los distribuidores de bienes de consumo entrevistados han reconocido que aplican este tipo de medidas, mientras que este porcentaje se eleva al 68% de los proveedores de contenidos digitales.

¿En qué consisten estas prácticas? Básicamente, consisten en cuatro tipos de acciones: impedir el acceso a páginas web situadas en un país de la Unión Europea distinto de aquel donde se encuentre el usuario; redireccionar al usuario a otra página web donde podrá encontrar el mismo producto –tal vez a otro precio–, en este caso hablaríamos de geo-filtering o filtro geográfico; rechazar el envío del producto al país de la Unión Europea del usuario, y por último, rechazar el pago del usuario por provenir de otro país de la Unión Europea.

Las empresas distribuidoras de bienes de consumo pueden hacer uso de estas prácticas por varios motivos, siendo muchos de ellos legítimos. Por ejemplo, no se vulnerarían las normas de competencia en el caso de que estas prácticas se empleen como consecuencia de una decisión unilateral de una empresa no dominante, ya que esto no tendrá influencia en el futuro comportamiento de proveedores, clientes y resto de empresas del mismo sector.

Sin embargo, la utilización del bloqueo geográfico por una decisión conjunta de dos o más empresas que tengan una amplia cuota de mercado sí podría suponer una vulneración del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al poderse entender, por ejemplo, que se están repartiendo los mercados. En cualquier caso, habría que examinar caso por caso, ya que existen numerosas excepciones.

En cuanto a prácticas adoptadas por proveedores de servicios digitales, sería necesario igualmente evaluar cada acuerdo de licencia con los propietarios de los derechos de copia. Casi la totalidad de los proveedores que han reconocido hacer uso de prácticas de bloqueo geográfico lo hacen por requerimiento de la entidad propietaria de los derechos de copia.

Gabriela Ballesteros es Asociada Sénior en Ernesto Díaz-Bastien & Asociados Abogados

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