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Conoce las diferencias y aprovecha las ventajas

¿Cuál es la fiscalidad de los productos de ahorro e inversión?

Fiscalidad productos de ahorro

Con los tipos de interés en mínimos históricos, toca elegir aún mejor los productos en los que invertimos.. Cuentas corrientes, depósitos, fondos, planes de pensiones… tenemos una importante variedad de productos en los que es vital conocer o tener el asesoramiento adecuado para conseguir el máximo beneficio financiero-fiscal y es que aunque los tipos impositivos sean los mismos, la forma de liquidar no y con ello podemos obtener pequeñas ventajas.

  • Cuentas corrientes y depósitos

Los intereses derivados de ceder un capital propio a terceros, ya sea a través de una cuenta bancaria o un depósito tributan en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, formando parte de la base imponible del ahorro. Actualmente, los tipos son del 19% para rendimientos menores de 6.000 euros, del 21% para el tramo comprendido entre 6.000 y 50.000 euros, y del 23% para ingresos superiores a esta cantidad.

Con independencia de este tipo, todo rendimiento de intereses estará sujeto a retención del 19% que posteriormente se descuenta en nuestra declaración de la renta.

Con esta estructura impositiva el cliente puede y debe estudiar los plazos de cobro de los intereses que son los que determinan el momento de pago del impuesto. Algunos depósitos determinan la forma de liquidación de los intereses de forma obligatoria pero otro dejan la opción al cliente de elegir la forma a lo largo de la vida del depósito o , trimestre… o al vencimiento. Financieramente hablando lo más rentable es empezar a cobrar los intereses lo antes posible y con mayor frecuencia, pero si unimos la fiscalidad puede que nos interese más dilatarlo en el tiempo para por ejemplo trasladar estos beneficios a otro año fiscal. Esta consideración se puede extender si hay un cambio en la fiscalidad de los productos de ahorro, siempre que sea a la baja, aunque después de la bajada de 2016, no se esperan cambios.

  • Un caso especial: los rendimientos en especie

No son pocos los contribuyentes que a la hora de recibir el borrador de su declaración o los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria o su Banco se sorprenden al ver una partida de “rendimientos en especie”. Esta proviene de un rendimiento de capital mobiliario siempre que la entrega sea consecuencia de la cesión de capitales o por la contratación de un determinado producto financiero y la retribución no sea en efectivo. En estos casos el bien recibido siempre debe estar valorado económicamente, tendrá un ingreso a cuenta del 19% y según sea el valor del mismo, tributará en los tipos impositivos anteriormente señalados.

Lo normal es que el valor del bien nos sea informado tanto a nosotros, que lo recibimos, como a Hacienda. En caso de no ser así, el cliente declara el valor normal de mercado más el ingreso a cuenta (Salvo que éste le hubiera sido repercutido por la entidad). El valor normal de mercado es el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición del bien o el coste para la entidad. Estos productos no son muy recomendables salvo que el valor entregado sea muy alto y en algo que en verdad que lo necesitamos, ya que tributamos y nos ata con la entidad financiera a la hora de cancelar anticipadamente.

  • Fondos de inversión

Transcurridos los años en los que se diferenciaba entre los rendimientos generados antes de un año y después de 12 meses, la tributación actual es la misma que con los productos de ahorro, con los tres tramos de rendimiento, pero con una diferencia sustancial que es una gran ventaja, el diferimiento fiscal.

Con un fondo de inversión hasta que no materializas la ganancia patrimonial no pagas nada a Hacienda y a esto se une otro punto importante, el traspaso de fondos también esta libre del pago de impuestos. Ambas circunstancias generan importantes ventajas, ya que vamos acumulando ganancias que a su vez aumentan los beneficios a diferencia de los depósitos que ya retienen y pagan impuestos según se paga el interés periódico.

En lo que se refiere a las pérdidas, se compensan entre las ganancias generadas en el ejercicio. Si de esta agregación resulta un saldo negativo, el mismo puede compensarse con los saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro años siguientes.

  • Planes de pensiones

Tras la eliminación de la deducción por vivienda habitual para las adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2013, el plan de pensiones se ha convertido en general (hay excepciones en distintas Comunidades Autónomas) en el producto financiero por excelencia con el que conseguir rebajar la factura fiscal. Las aportaciones realizadas al plan de pensiones también se han visto afectadas con la reforma del 2015 y actualmente la deducción es bastante menor.

El límite máximo de reducción será la menor de entre las siguientes cantidades, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:

  1. - El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 8.000 euros anuales)
  2. - El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

En el momento del rescate con independencia de que se haga en forma de renta o de capital, toda cantidad recibida es considerada como ingreso del trabajo. Por ello, forma parte de la base imponible general del IRPF y tributan al tipo progresivo que va en el 2016 del 19% al 45% (20% al 47% en 2015). Esto hace muy importante considerar que cantidad se va a cobrar cada tiempo, ya que pequeñas subidas pueden hacer que pasemos a un siguiente porcentaje y se dispare nuestra factura fiscal.

En definitiva, puntos muy importantes que debemos analizar a la hora de contratar, suscribir, traspasar o reembolsar nuestros productos de ahorro e inversión para conseguir la máxima rentabilidad financiero-fiscal.

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