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Competencia

Sepa qué hacer y qué no si la CNMC registra su empresa

Fernando Sanz Sánchez de Rojas

¿Puedo negarme u oponerme a que los inspectores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) registren mi empresa, destripen ordenadores y copien documentación?. 

La propia CNMC ha intentado responder todas estas preguntas redactando un documento en el que se reflejan los derechos y obligaciones que asisten a los investigados. Según la CNMC, "el objetivo de la comunicación es mejorar la transparencia y el conocimiento de las empresas acerca de las inspecciones. Éstas se producirán cuando, de acuerdo con la Ley de Competencia (LDC), se den las circunstancias que aconsejen inspeccionar las sedes de empresas y/o asociaciones donde presuntamente conste información secreta y confidencial que no sea posible recabar por otros medios, y que acredite posibles infracciones".

El documento citado, arranca de forma demoledora y meridianamente clara. Explica que "las empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que el Director de Competencia haya autorizado, así como a no obstruir el desarrollo de las mismas". En caso de negarse, las empresas "pueden ser multadas con hasta el 1% de su volumen de negocios total  en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, al margen de su consideración como agravante en el correspondiente expediente sancionador que se tramite por la posible infracción que motivó la inspección".

Ésta orden de investigación es recurrible ante la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC en un plazo de 10 días desde su notificación.

Sin embargo en el caso de la CNMC se encuentre ante un supuesto de oposición o riesgo de oposición a la inspección, el organismo solicitará la correspondiente autorización judicial de entrada en el domicilio.

"Ésta notificación del correspondiente Auto Judicial se producirá cuando la empresa o sus representantes legales se opongan a la inspección, o se produzca, a juicio de los inspectores, retraso injustificado en la entrada y, en todo caso, siempre que el propio Auto así lo disponga. Notificado el Auto Judicial de autorización de entrada en el domicilio, la empresa deberá firmar de manera inmediata el correspondiente acuse de recibo y autorizar seguidamente la entrada. Lo contrario podrá ser considerado un delito por desobediencia a la autoridad judicial que dictó el Auto.

En todo caso, la CNMC podrá poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes cualquier oposición o retraso en la ejecución de la entrada al domicilio autorizada por Auto Judicial en el mismo momento en el que se produzca. Asimismo informará de los hechos acontecidos a la autoridad judicial que emitió el mismo.

Una vez dentro de las empresas, el personal de la CNMC podrá requerir, revisar y copiar todos los documentos y todos los archivos informáticos que considere relacionados con la causa que haya motivado el registro. Y en particular podrá "acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, en virtud de la correspondiente autorización judicial, así como al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas

Verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, cualquiera que sea su soporte material, incluidos los programas informáticos, hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos. La CNMC podrá retener estos libros y otros documentos por un plazo máximo de 10 días.

Además la CNMC tendrá capacidad de precintar todos los locales, libros o documentos y demás bienes de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección, previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, en virtud de la correspondiente autorización judicial. Y en paralelo podrá solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

 

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Sobre la firma

Fernando Sanz Sánchez de Rojas
(Madrid, 1964). Estudió periodismo en Madrid. Comenzó su trayectoria profesional en la revista Aral. En 1991 se incorporó como redactor a la sección de Empresas de Cinco Días. Ha sido redactor jefe de la sección de Empresas, jefe de la sección de Especiales y actualmente redactor jefe de la edición impresa del diario.

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