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Conflicto de competencias con la Generalitat

El Gobierno recurre el impuesto de pisos vacíos, pero presume de él ante la UE

El Constitucional anula el impuesto catalán que grava a bancos e inmobiliarias

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y  el vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, en la reunión del pasado 28 de abril en La Moncloa.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, en la reunión del pasado 28 de abril en La Moncloa. EFE

El Tribunal Constitucional ha admitido hoy a trámite tres recursos del Ejecutivo central contra leyes del Parlamento catalán. Una de ellas es el impuesto sobre las viviendas vacías, que queda suspendido de forma cautelar. La Generalitat recaudó 11,3 millones por este impuesto en su primer año de aplicación.

El Gobierno central considera que esta figura fiscal es contraria a la Constitución Española por "invadir competencias que corresponden al Estado sobre la regulación de los tributos locales". En su opinión, el impuesto sobre viviendas vacías de la Generalitat "regula la misma materia ya gravada por el IBI". El Ejecutivo de Mariano Rajoy también recurrió un tributo análogo aprobado en el País Vasco.

A pesar de promover la suspensión de estas figuras fiscales, el Gobierno cita el impuesto sobre pisos vacíos en el Programa de Estabilidad para demostrar ante Bruselas que las comunidades autónomas adoptan decisiones para rebajar el déficit. "[..] Por otro lado, el impacto de las medidas clasificadas dentro de la tipología de otros tributos, supone una cuantía positiva de 101 millones de euros, destacando las derivadas de la creación de nuevos tributos por algunas comunidades autónomas, tales como el impuesto sobre las viviendas vacías", destaca el Gobierno en el Programa de Estabilidad presentado ante la Comisión Europea.. 

El Ejecutivo no explica en ningún momento que el impacto de este impuesto podría quedar en nada si prospera -como así ha sucedido- el recurso presentado por el propio Gobierno. El tributo sobre viviendas vacías recae sobre entidades jurídicas o sociedades inmobiliarias que sean propietarias de pisos que se encuentran durante más de dos años vacíos sin causa justificada. El impuesto, además, se aplica en localidades donde existe una elevada demanda de alquiler.

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