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Directivos

El ‘interim manager’ bien podría dar el salto a la política

Es una figura importada de EE UU, utilizada para desbloquear situaciones y conflictos Un gobierno en funciones ha de ser breve para evitar las luchas de poder internas

Seis meses más tarde desde la celebración de la elecciones generales, España sigue sin gestores, y lo estará al menos hasta avanzado el verano, ya que los nuevos comicios se celebrarán el 26 de junio. Medio año bajo la tutela de un gobierno en funciones. Prolongar la situación durante demasiado tiempo puede ser preocupante, “y demuestra la falta de responsabilidad de los dirigentes políticos españoles para llegar a acuerdos y que tiene paralizado a todo un país”, afirma el profesor del IESE José Ramón Pin, quien cree que un gobierno en funciones siempre ha de ser para un periodo corto de tiempo. “En política no debe sobrepasar los dos meses, y en una empresa no de excederse más allá de un trimestre, con el fin de que no entren en juego las luchas de poder por el mando de la organización”, señala el responsable de la cátedra de gobierno y administración pública del IESE, quien insiste en que un gobierno en funciones ha de ser para un breve plazo de tiempo porque solo puede tomar decisiones de ordinario cumplimiento.

En este caso, además, confluye otro factor determinante, del que ya han alertado algunos de los principales agentes económicos, como es un frenazo en el proceso de recuperación de la economía nacional. “Hay una gran cantidad de inversiones paralizadas a la vista de lo que pueda pasar, muchos fondos de inversión esperando para invertir en nuestro país, que acabarán marchándose a otro”, apunta Pin.

No solo en política se viven periodos con gobiernos provisionales, también el mundo de la empresa vive épocas de inestabilidad corporativa. Con este fin llegó a España hace unos 14 años, procedente de Estados Unidos, una nueva figura: la del interim manager, un profesional con contrastada experiencia en dirección y gestión que se incorpora de manera externa a una organización para desarrollar una misión ejecutiva concreta durante un plazo determinado de tiempo y con unos objetivos definidos previamente.

Son ejecutivos que se incorporan en sustitución temporal de un cargo directivo, bien sea por cese, dimisión o baja del titular del puesto, o durante un periodo de espera hasta la incorporación definitiva de aquel que va a ocupar un cargo directivo por un prologado espacio de tiempo. También se recurre a ellos, según la Asociación de Interim Management de España, para la gestión de un cambio organizacional importante, como una fusión o compra de otra compañía, una reestructuración de empleo, la profesionalización de un consejo familiar, la preparación de una sucesión familiar, implantación de planes de reducción de costes, de una nueva línea de producción, o para el desarrollo de habilidades de dirección para afrontar el cambio.

“Son directivos contratados a corto plazo, que se encargan de proyectos determinados, como ejecutar un expediente de regulación de empleo, implantar una determinada maquinaria en una empresa, ya que en muchos casos suele ocurrir que nadie de dentro de la compañía tiene la fuerza moral para hacer un giro de cambio radical”, explica el profesor de Esade Ceferí Soler, quien asegura que la figura de un directivo en funciones es “terrorífica, aunque al final da resultados”.

Y asegura que alguien que no es capaz de hacer su trabajo, independiente de la naturaleza que sea, “debería estar suspendido de empleo y sueldo, ya que no tiene las competencias que se requieren para el puesto”. En este sentido, apunta que es necesario hacer salir a los profesionales de su zona de confort, y dirige los dardos hacia la clase política. “Aquí hubiéramos necesitado unos interim managers, para hacerles entender a nuestros dirigentes que, por encima de los intereses de los partidos, está el beneficio del país, y que les enseñara a hacer las cosas bien”. Soler reclama que hoy día aquel que no sepa negociar, ya sea directivo o político, no debería ejercer sus funciones. “Se necesita mucha más formación en España en claves de negociación”, señala el docente de Esade.

En funciones

La ley 50/1997, de 27 de noviembre, limita su margen de actuación hasta el punto que, en sus apenas seis artículos, deja elementos para la interpretación. El tercero, por ejemplo, dice que la administración provisional debe abstenerse de tomar medidas más allá de la gestión ordinaria, “salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general”, sin especificar cuáles. Y es que, en las anteriores legislaturas, esta norma nunca ha tenido que ser utilizada más allá de 40 días, entre que el Gobierno electo era investido y tomaba posesión.

La norma impide al presidente en funciones proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras; plantear una cuestión de confianza; ni proponer la convocatoria de un referéndum consultivo. Y su Gobierno tampoco puede aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni presentar proyectos de ley.

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Sobre la firma

Paz Álvarez
Periodista especializada en gastronomía. Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, tiene un programa de desarrollo directivo por el IESE. En 1993 comenzó a escribir en la sección de Madrid y, en 1997, se incorporó al diario CincoDías, donde creó la sección de Directivos y ha sido jefa de la sección de Fortuna hasta 2022.

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