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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Expropiar a un precio justo y con rapidez

Cuando a finales de 2011 se aprobó el reglamento de la Ley del Suelo, uno de sus objetivos fue fijar un sistema para valorar los terrenos y los inmuebles en un mercado tradicionalmente opaco. La norma quiso combatir, entre otras lacras, las prácticas especulativas a la hora de fijar precios en las expropiaciones realizadas por el sector público. Para acabar con las elevadas facturas que la Administración solía abonar a los propietarios, el reglamento prohibió tener en cuenta las expectativas de revalorización de los terrenos y obligó a fijar el precio vinculando el valor con el momento de la expropiación.

Cinco años y una dura crisis económica después, la realidad ha demostrado que el reglamento de la Ley del Suelo no ha resuelto buena parte de los problemas que quiso desterrar. Los nuevos criterios para valorar los terrenos expropiados han conducido en muchos casos a procesos judiciales en los que propietario y Estado discuten el precio y el juez fija finalmente una cantidad que sigue estando por encima de los cálculos de la Administración. La lentitud del sistema judicial eterniza esas disputas y, una vez dictada sentencia, también la ejecución suele prolongarse en el tiempo. Como resultado, los dueños de los inmuebles tardan años en recibir la indemnización de la Administración y esta se ve obligada a abonar intereses por esos retrasos. El perjuicio afecta a ambas partes, pero en el caso del Estado, también a todos los contribuyentes.

La facultad del sector público para expropiar bienes privados por razones de interés general existe en la mayor parte de los Estados de Derecho, pero no deja de ser una limitación del derecho a la propiedad. Admitida la necesidad de disponer de ese recurso, lo menos que se debe garantizar al propietario es que el procedimiento sea rápido, que produzca el menor perjuicio posible y que el precio se fije con criterios de justicia y equidad. En un enfoque como ese, no caben prácticas que las Administraciones públicas utilizan con más frecuencia de la debida, como el procedimiento de urgencia, que permite ocupar primero y pagar después –y ese después, en ocasiones, puede significar años– en lugar de seguir el cauce ordinario: pagar y expropiar.

Desde el punto de vista de la Administración, los procedimientos de expropiación no deberían terminar con una factura superior al precio real del inmueble. Ejemplos como el de la ampliación del aeropuerto de Barajas, cuyo coste fue de 6.000 millones de euros, 2.000 de los cuales se dedicaron a abonar las expropiaciones, no son aceptables. No lo son en tiempos de bonanza económica, pero menos todavía en un país que acaba de salir de una crisis y que está obligado a cumplir con unos objetivos estrictos de consolidación fiscal.

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