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Conoce sus condiciones y características

¿Quién puede solicitar el Bono Social en la factura de la luz?

bono social luz

La buena noticia es que desde enero de 2015 hasta enero de 2016, según los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el precio total pagado por la energía –precio de la energía más los costes de peaje- ha disminuido un 13,02%. A pesar de ello, no hay que olvidar que el recibo de la luz sigue siendo un gran quebradero de cabeza para muchas familias que ven cómo no pueden hacer frente al pago de la factura, llegándose a producir cortes de suministros.

Es por esto que el llamado Bono Social se convierte para muchos en una opción con la que aliviar la factura mensual de la luz. Sin embargo es para otros tantos algo desconocido, tanto que según una encuesta elaborada por FACUA-Consumidores en Acción allá por 2014, el 48% de los encuestados afirmaban desconocer qué era y mucho menos si tenían derecho a él.

Y así se refleja en el 2015, ya que según los datos de la CNMC, en septiembre solo había 2,4 millones de consumidores acogidos al Bono Social, lo que supone un 1,3% menos que el año anterior.

Pongámosle “luz” a algo de lo que podría y debería beneficiarse todo aquel que tenga derecho.

  • ¿Qué es el ‘bono social’?

La teoría y el propósito por el que se creó dice que es un mecanismo para proteger a los ciudadanos denominados como ‘consumidores vulnerables’, con el objetivo de que éstos puedan acceder a un descuento en la factura eléctrica sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Fue creado por el Gobierno por medio del Real Decreto-ley 6/2009 de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social y fue puesto en marcha desde el 1 de julio de 2009.

Se traduce en un descuento de hasta el 25% sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Pero hay que tener en cuenta que con la nueva fórmula para el cálculo del precio de la energía, el Bono Social también varía. Como el PVPC es distinto cada hora del día –es decir se producen 24 precios distintos en un día-, el Bono Social también cambia ya que está supeditado a la evolución del PVPC.

El bono social deberá ser aplicado por los comercializadores de referencia, y tal y como dice la normativa “será considerado obligación de servicio público” conforme a la normativa europea.

  • ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para poder acceder a este descuento, es necesario cumplir una serie de exigencias. En primer lugar y como se viene diciendo, es necesario que el titular esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y además que el suministro esté destinado para la vivienda habitual del titular, es decir, no se podrá acoger a un Bono Social el suministro que sea para un local comercial por ejemplo o una segunda residencia –recordemos que está pensado para aquellos consumidores con dificultades económicas-.

Además la Ley 24/2013 estipula otros requisitos para poder acceder al Bono Social, siendo necesario cumplir alguno, como disponer de una potencia contratada inferior a 3kW, tener 60 años o más y ser pensionista por jubilación, incapacidad permanente y viudedad, ser familia numerosa o que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en una situación de desempleo.

Es necesario realizar la solicitud del Bono Social a la eléctrica correspondiente para poder beneficiarse de él, salvo para las viviendas que tengan contratada una potencia inferior a 3kW, cuya aplicación del Bono Social se produce de forma automática y no requiere de solicitud expresa. Dependiendo de a qué colectivo de estos se pertenezca, será necesario aportar una documentación u otra ante la comercializadora –certificado de condición de pensionista, carné de familia numerosa en vigor…-.

Una vez acogidos al Bono Social, se aplicará de forma automática mes a mes sin necesidad de renovarlo. Eso sí, en caso de que se haya dejado de cumplir uno de los requisitos por los que estaba acogido a él, el consumidor tiene obligación de “comunicar a su comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social en el plazo de un mes desde que se produjera la pérdida del derecho” informan desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Del mismo modo que advierten que incumplir los requisitos supondrá una ‘refacturación’ desde que se da el incumplimiento, a lo que hay que sumar un 10% de recargo.

  • ¿Qué piden las principales asociaciones?

Pero quizás no es suficiente, o al menos eso reclaman desde las principales asociaciones de consumidores y usuarios. Desde OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) reclaman y piden al Gobierno que el Bono Social sea realmente una tarifa social y que no deje fuera a hogares que no cumplen los requisitos marcados pero que efectivamente tienen carencias económicas que les impiden afrontar la factura de la luz, así como que se tomen medidas contra la pobreza energética que protejan a las familias con escasos recursos.

Por otro lado, desde FACUA-Consumidores en Acción, pide al Gobierno que ponga en marcha una normativa que impida el corte de suministros a familias vulnerables, y que el Bono Social no es suficiente para paliar la situación de pobreza energética actual y reclama que se realicen campañas informativas sobre el Bono Social.

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