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Todo lo que el autónomo debe saber para hacer la Declaración

Novedades en la Declaración de la Renta de los autónomos. Fechas límites para la presentación y errores más comunes.

¿Qué novedades tiene la campaña de la Renta para los autónomos? ¿Qué errores cometen comunmente este colectivo al presentar la Declaración? ¿Qué pautas o recomendaciones generales deben seguir para evitar problemas? Preguntas a las que damos respuesta de la mano de José María Quintanar Isasi, presidente de la red de asesorías iusTime.

Si ya es complicado para todo contribuyente redactar la declaración de la renta, más aún lo es para los autónomos debido a que se deben tener en cuenta muchos más datos.

Llegados a este punto es imprescindible que se revisen con calma todos los datos que aparecen el borrador, especialmente si la situación laboral o actividad a desempeñar ha cambiado a lo largo del último año. Por eso, es conveniente tener a mano los borradores de años anteriores para que nos puedan servir de ayuda y señalar cualquier cambio que se haya podido producir respecto al año anterior: datos personales, cuotas de sindicatos y colegios profesionales, titularidad de los activos mobiliarios y de los inmuebles, deducciones autonómicas…

En caso de tener cualquier duda, recomendamos que se pongan en manos de un asesor experto que conozca mejor la ley tributaria para evitar posibles penalizaciones posteriores debido a algún descuido.

Una de las principales novedades de la declaración de la renta 2015 es que se ha eliminado la reducción general de 2.652 euros por rendimientos del trabajo que existía hasta ahora.

Además, se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementará en otros 2.000 euros al año en el caso de desempleados que estén inscritos en una oficina de empleo y que acepten un puesto de trabajo ubicado en un municipio diferente al de su residencia y que exija, por lo tanto, un cambio de residencia.

Por otro lado, se mantiene la reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

En cuanto a los planes de pensiones, se reduce el límite de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

El límite aplicable a todas las actividades económicas, que era de 450.000 euros, pasa a ser de 150.000 euros, al tiempo que se excluyen las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales que estén obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

En lo que se refiere a gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.

Por otra parte, conviene no olvidar que se han eliminado la deducción por alquiler de vivienda habitual, la deducción por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos y la deducción por cuenta ahorro-empresa.

Uno de los errores más frecuentes, especialmente de autónomos que acaban de comenzar o que son más jóvenes, es la de presentar la declaración deprisa y corriendo sin revisar los datos con calma. Es siempre muy importante revisar todo con lupa y comprobar que todos los datos incluidos son los correctos, pues muchas veces se pasan por alto gastos que reducirían la factura considerablemente.

Asimismo, hemos tenido casos de autónomos que han ingresado por pequeños trabajos y que no han realizado la declaración y es conveniente recordar que solo por el hecho de ser trabajador autónomo ya se está obligado a presentar la declaración de la renta siempre que se hayan obtenido rentas sujetas al IRPF. Solo quedarían exentas las rentas inferiores a 1.000 entre rendimientos del trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, pero que se no suele ser lo habitual entre los trabajadores autónomos.

Las fechas para los autónomos son las mismas que para el resto de los contribuyentes. A partir del 6 de abril comienza la campaña y desde nuestra red de asesorías recomendamos que se realice la declaración cuanto antes para evitar sustos y despistes de última hora. Asimismo, porque si se deja para el último momento y se realiza después del 30 de junio se penalizará con recargos no deseados.

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