_
_
_
_
_
El Foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Italia se apunta a las reformas laborales

Italia es uno de los últimos países en abordar un proceso sustancial de reformas laborales. La reforma del actual Gobierno de centroizquierda se caracteriza por una clara discontinuidad con el pasado, en el sentido de que trata de sobreponerse a las políticas de soluciones parciales de los Gobiernos Berlusconi, Monti y Letta, radicalizando tendencias reformadoras ya presentes en los Gobiernos anteriores. El paquete de reformas del Gobierno Renzi, el denominado Jobs Act (que arranca con la Ley 183/2014, de 14 de septiembre) se plantea como una revolución copernicana en el Derecho del Trabajo italiano, en palabras del primer ministro, cuyo objetivo sería simplificar el marco jurídico de las modalidades contractuales, manteniendo como eje de la regulación la modalidad básica del contrato indefinido, facilitar la seguridad jurídica y la previsión de costes a la empresa en materia de despidos, así como la reducción del ámbito de la discrecionalidad judicial en el control de la gestión empresarial. La lógica de las reformas sería también la de ampliar las oportunidades de empleo mediante una reforma de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral.

Dos grandes aspectos son destacables de la evolución reciente en el Derecho italiano. En primer lugar, la aprobación en 2015 de un nuevo marco de modalidades contractuales, cuyo centro de gravedad se sitúa en el contrato indefinido de tutela creciente. Realmente se trata del típico contrato indefinido que tiene como característica singular su régimen de tutela contra los despidos injustificados, sustituyéndose la regla de la readmisión obligatoria del trabajador en caso de despido injustificado (como prevé el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, ET), por la sanción indemnizatoria. Esta indemnización se objetiva en la nueva regulación (eliminando con ello la discrecionalidad judicial en su fijación) y se concreta en dos meses por año de antigüedad con un mínimo de cuatro y un máximo de 24 mensualidades. El régimen del artículo 18 ET sigue vigente, pero queda ya restringido a los trabajadores con contrato indefinido hasta la entrada en vigor de la nueva modalidad contractual.

El nuevo marco de modalidades contractuales tiene un régimen de tutela contra los despidos injustificados

El nuevo régimen prevé además un tratamiento indemnizatorio específico para empresas de menos de 15 trabajadores, reduciendo el montante indemnizatorio máximo, y la posibilidad de una oferta por parte de la empresa de la indemnización en fase de conciliación con vistas a evitar el juicio, reduciéndose en este caso la indemnización a la mitad. La nulidad del despido se restringe básicamente al despido en forma oral y al supuesto de despido discriminatorio, por embarazo y por discapacidad.

Las reformas, al mismo tiempo que incentivan normativa y fiscalmente los contratos indefinidos de tutela creciente, liberalizan el marco normativo de los contratos a término, esencialmente mediante la eliminación del elemento causal del contrato y la fijación de un máximo de tres años de duración, incluidas las prórrogas posibles. Como límite cuantitativo se prevé que no se pueda superar con estos contratos el 20% de los contratos en la empresa.

Se han orientado a una revisión del papel de la ley, desarrollando el del convenio de la empresa

En segundo lugar, las reformas se han orientado a una revisión del papel de la ley y la negociación colectiva, asignando a la negociación una función derogatoria de la regulación legal y desarrollando el papel del convenio de empresa. La norma paradigmática de esta política del Derecho es el artículo 8 de la Ley 148/2011, impulsada por el Gobierno Berlusconi y que sigue vigente, mediante el que se faculta a los convenios de empresa para actuar con autonomía para derogar normas de origen legal o de los convenios nacionales en determinadas materias y además con efectos erga omnes, con el límite de la Constitución, así como los vínculos derivados de la normativa comunitaria y de las convenciones internacionales sobre el trabajo.

Los agentes sociales, marginados en el proceso de reformas del Gobierno Renzi, han tratado de reaccionar a través de diversos pactos suscritos por Confindustria y los sindicatos CGIL, CISL, UIL, siendo el más reciente el Texto Único sobre Representatividad de enero de 2014. Estos pactos dan forma a una estrategia basada, por un lado, en el diseño de un modelo de negociación apoyado en el convenio sectorial y el de empresa, con una descentralización organizada desde el nivel estatal. No parece, sin embargo, que los convenios nacionales estén siendo muy eficientes en la delegación de materias y en la fijación de procedimientos derogatorios en favor de los convenios de empresa.

Las respuestas al derecho de un cambio económico y productivo son ineludibles y requieren un cambio cultural

De otro lado, a efectos de garantizar la estabilidad y el control del sistema negocial, se impulsa por los agentes sociales un marco institucionalizado de representatividad sindical (apoyada en el dato asociativo y el dato electoral reflejado en las elecciones a las representaciones unitarias de empresa) y un modelo de acción sindical en la empresa que otorga la iniciativa a la representación unitaria, en detrimento de las secciones sindicales de empresa como ha sido tradicional en Italia.

Las tensiones sociales que conllevan las reformas laborales en Italia, como vemos en otros modelos meridionales como Francia o España, son el reflejo de la dificultad inherente a las instituciones laborales para encontrar un punto de equilibrio que responda a las exigencias del aparato económico productivo y a la problemática del mercado del trabajo, sin abandonar su tradicional función tuitiva de la relación contractual laboral.Pero las respuestas del Derecho a los cambios económicos y productivos son ineludibles y requieren un cambio cultural en las relaciones laborales. Lo que parece cierto es que en los países meridionales con mercados de trabajo con fuertes carencias, la UE impulsa reformas estructurales en el marco de un método fuerte de coordinación económica, obligando a acelerar las reformas laborales por impulso legislativo (reduciendo o prescindiendo de la colaboración con los agentes sociales) y dificultando los puntos de equilibrio en el paradigma de la flexiseguridad.

De hecho, el modelo italiano avanza claramente del lado de la flexibilidad, pero no se puede decir lo mismo de las políticas de seguridad laboral en el mercado de trabajo, dados los escasos avances en las políticas activas de empleo, con excepción de la reforma del sistema de servicios de empleo que por el momento se ha centrado en potenciar el papel de las agencias privadas de colocación en la prestación de servicios siguiendo la estela, como en otros aspectos, de modelos como el alemán u holandés.

Federico Navarro Nieto es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Córdoba

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_