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Especial Renta 2015

Renta 2015: Cómo tributar por la herencia de las preferentes

Contrato seguros

Las participaciones preferentes y la deuda subordinada han sido una pesadilla recurrente para los miles de ahorradores e inversores que adquirieron estos productos híbridos, emitidos de forma generalizada por la banca española para reforzar su posición durante los momentos más duros de la crisis.

Tras verse atrapados en un producto perpetuo, en muchos casos comercializado como un depósito cuando su distribución solía ceñirse únicamente a inversores institucionales, muchos afectados acabaron en los tribunales o en los distintos cauces de arbitraje habilitados para tratar de suavizar su situación.

En buena parte de los casos, la situación trató de resolverse con un canje de estos instrumentos por acciones de las entidades, si bien la operación supuso importantes minusvalías para muchos de los afectados, que se agravaron al venderlas.

Por fortuna, tributar por estos episodios dejó de ser un dolor de cabeza a partir del pasado año. Ante la “sensibilidad social que despierta esta problemática”, el Gobierno trató esta casuística en su reforma del sistema tributario con el objetivo de dar respuesta a “colectivos que demandan una mayor protección”.

Así, desde la entrada en vigor de la reforma se permite compensar en ejercicios futuros los saldos negativos de rendimiento del capital mobiliario con los positivos de la ganancias (límite 25% anual).

Se evita así que los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada deban tributar cuando vendan las acciones recibidas en el canje sin poder compensar el rendimiento de capital negativo obtenido cuando fueron obligados a intercambiarlas por acciones a un valor por debajo del importe de su inversión inicial.

Para la declaración de la renta de 2014 se permitió además compensar los rendimientos negativos pendientes generados desde 2010 por los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada.

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