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Tribuna
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La paradoja del euríbor negativo

El euríbor, media del interés al que los bancos de la zona euro se prestan dinero entre sí, y el indicador de referencia utilizado en España para calcular la cuota mensual que el prestatario paga al banco en la inmensa mayoría de créditos hipotecarios a tipo variable, ha cerrado el mes de febrero con una media de -0,008%, lo que supone no solo que estemos ante un mínimo histórico nunca visto en este índice, sino que también el referido índice se ha instalado en un terreno negativo totalmente desconocido y con previsión de continuar descendiendo.

Ante esta tesitura, los prestatarios y las asociaciones de consumidores han activado la voz de alarma ante el gran interrogante que se avecina: ¿están las entidades de crédito obligadas a pagar al deudor hipotecario si, al restar la tasa del euríbor al diferencial aplicado el interés resulta negativo?

Antes de entrar en profundidad sobre el fondo del asunto, interesa recordar que, en los préstamos hipotecarios variables, el tipo de interés aplicable se compone básicamente del euríbor + diferencial, por lo tanto, para que el tipo de interés aplicable sea negativo, el euríbor ha de cerrar en negativo superando en términos absolutos el diferencial pactado. En este sentido, si echamos un vistazo a la mayoría de las hipotecas suscritas en los últimos años con el tipo de interés euríbor a un año e interés variable, observamos que la mayoría poseen un diferencial medio de entre un 1,00% a un 3,00%, lo que supone que el euríbor debería situarse en -1,00% o -3,00% para que el tipo al que se revisa nuestra hipoteca sea negativo, circunstancia improbable pero posible.

Si buscamos la definición de paradoja en el diccionario de la Real Academia Española, la misma se define como: “Hecho o expresión aparentemente contrarios a la lógica”, y es precisamente una auténtica paradoja, por ser un hecho contrario a la lógica, que el banco, que es quien ha prestado el dinero, termine pagándole al deudor. Por eso, para resolver este rompecabezas que nos brinda la paradoja del euríbor negativo, y ante la falta de previsión de esta circunstancia en la practica totalidad de los contratos de préstamo hipotecario con tipo de intereses variables –precisamente por la falta de lógica y lo inusual de la situación–, hemos de acudir necesariamente al Código Civil y, en concreto, a la interpretación de los contratos o conjunto de normas que se recogen en los artículos 1.281 a 1.289, puesto que son estos artículos los que nos ayudan a descifrar los contratos al objeto de averiguar la intencionalidad conjunta de las partes al tiempo de formalizar el contrato, pacto o acuerdo.

La esencia de los contratos de préstamo, y por ende la de los contratantes, no es otra que, la del banco, prestar su dinero con la intención de obtener un beneficio por ello, mientras que la intención del prestatario, por su parte, es la de conseguir financiación a cambio de pagar intereses, gastos o comisiones por ese dinero prestado. Por lo tanto, la propia naturaleza del contrato de préstamo impide que en algún momento el acreedor se convierta en deudor, por cuanto que el crédito solo genera obligaciones en el prestatario. Suponer lo contrario sería ir en contra de la ley, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la propia lógica.

Además, hay que tener en cuenta que si se crease ex novo un debitum del prestamista, con las consiguientes responsabilidades para con el prestatario, se estaría desnaturalizando el contrato de préstamo tal y como está configurado; se perdería la noción o significado del concepto de interés, entendido como el lucro producido por el capital, y por último, la situación generada no sería conforme a la ley, la moral y el orden público, tal y como se recoge en el artículo 1.255 del Código Civil.

La conclusión, por lo tanto, no puede ser otra, en tanto que si al restar la tasa del euríbor al diferencial aplicado el interés resulta negativo, el banco no debe pagar la diferencia al deudor ni disminuirle la cantidad pendiente de amortizar, sino, muy al contrario, ante esta inusual circunstancia, el préstamo simplemente pasaría a ser un préstamo sin interés, debiendo el prestatario devolver exclusivamente el capital.

La previsión que se tiene por parte del BCE es que al menos durante los próximos meses continúe el descenso del euríbor y, por lo tanto, se mantenga en negativo.

Ante este panorama, y mientras se sigue a la espera del nuevo índice sustituto del euríbor clásico, que se denominará euríbor plus –proyecto del Instituto Europeo de Mercados Monetarios, EMMI, que puede estar listo para julio de este año–, algunas entidades están planteándose volver a incluir de nuevo la cláusula suelo, cerciorándose previamente del perfecto cumplimiento de la normativa bancaria y la comprensibilidad real del prestatario –incluso haciendo al prestatario redactar una carta de puño y letra–, de modo que se establezca que aunque el euríbor baje del 0%, siempre se aplicaría 0% + diferencial.

En definitiva, parece que con la llegada del euríbor negativo la polémica está servida y puede que nos encontremos ante una nueva guerra abierta entre la patronal bancaria y los consumidores, donde una vez más los tribunales nacionales y comunitarios volverán a marcar la línea a seguir.

Javier Adriaensens Pérez es Abogado en Bufete Génova

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