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Casos en los que no hace falta que el autónomo emita facturas

En la mayoría de las operaciones exentas de IVA; en el sector de Agricultura, Ganadería y Pesca y en los regímenes especiales del IVA, entre otros

factura

Todos los empresarios y profesionales tienen la obligación de emitir una factura cuando presten un servicio o entreguen un bien. Esto también se extiende a los pagos anticipados, salvo en las entregas intracomunitarias de bienes exentos. Además de este caso, hay otra serie de situaciones en las que no es preciso expedir factura:

- En los regímenes especiales del IVA.

- En las operaciones exentas de IVA, excepto servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, transporte de enfermos, profesionales de la medicina o similares, las entregas de bienes empleados en operaciones exentas y las operaciones referentes a exenciones inmobiliarias.

- Ganadería, Agricultura y Pesca, excepto si los contribuyentes deben realizar el reintegro de las compensaciones al contratar servicios o bienes a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

- Recargo de Equivalencia.

- Simplificado, salvo si la determinación de las cuotas devengadas se lleva a cabo según el volumen de ingresos y excepto por la transmisión de activos fijos.

Documentos que se deben guardar de manera obligatoria

En el caso de que sí haya que emitir o recibir una factura, se genera una nueva obligación. La de conservar, durante un periodo de cuatro años, el contenido original de los siguientes documentos:

- Facturas recibidas.

- Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no se encuentre establecido en la comunidad.

- Copias de las facturas emitidas.

- Los documentos que acrediten el pago del impuesto a la Importación.

- Los recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original por el que lo emite, como la copia por pate del responsable de la explotación.

- Esta obligación la podrá realizar tanto el interesado como un tercero al que se lo encargue, procurando en todo momento que los documentos respeten su contenido original, plazos y las condiciones señaladas.

En cualquier caso, las facturas, ya sean hechas en formato electrónico o en papel, deben conservarse de manera que se garantice la autenticidad de su origen, la legibilidad y la integridad del contenido.

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