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El BOE confirma la subida de la cuota mínima en autónomos

En 2016, los trabajadores autónomos deberán cotizar sobre una base mínima de 893,10 euros.

El Boletín Oficial del Estado acaba de hacer pública una orden de cotización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la que se informa de que los trabajadores autónomos deberán cotizar sobre una base mínima de 893,10 euros. Se trata de un 1% más que en 2015.

Según informa la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), en el caso de los miembros del colectivo que lo integran en función de su actividad como administradores societarios la base mínima será de 1.067,4 euros. A esta cantidad hay que incluir una excepción, pues en los doce primeros meses de su actividad se les aplicará la base mínima general.

Del mismo modo, el anuncio mantiene la reducciones de cuotas para los autónomos de los sectores de comercio ambulante y venta a domicilio, además de las rebajas en los casos de pluriactividad. En paralelo, del documento se desprende que se han establecido nuevas normas de cotización para los autónomos pertenecientes al Sistema Especial Agrario y del Régimen del Mar.

Bajas laborales

En lo que respecta a los autónomos que no cotizan por incapacidad temporal, la orden confirma que se mantiene el tipo del 26,5%. Esta cantidad sube hasta el 29,8%, pero se mantiene, para los autónomos con carácter general.

Asimismo, los autónomos que no coticen por accidente de trabajo y enfermedad profesional deberán incrementar su cotización en un 0,10 % para cubrir las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo que se cubren con independencia de que se cotice o no por prestaciones profesionales.

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