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Familia numerosa y discapacitados

Cómo cobrar el cheque familiar y no desesperar en el intento

Cheque familia numerosa

La reforma fiscal que ya ha cumplido un año, trajo dos nuevos “impuestos negativos” o deducciones de impuestos por familia numerosa y personas con discapacidad, a cargo del contribuyente. Una ventaja de estas deducciones está precisamente en la posibilidad de solicitar la devolución anticipada, con lo que mes a mes recibirá la cantidad que le corresponde sin tener que esperar meses para recibirlo. Si no pedimos el abono anticipado, tendríamos que esperar a que se termine el año, hacer la declaración a partir del mes de abril y después esperar su cobro semanas o meses después. Si solicitamos el abono, la cantidad de enero la cobraremos en febrero, al menos en teoría como veremos más adelante.

  • ¿Qué tenemos que hacer?

Todos los beneficiarios deben presentar un formulario de solicitud, el modelo 143, por cada una de las deducciones. Aunque algunos lugares se ha afirmado que se ha abierto el plazo de solicitud de nuevo en el mes de enero, no es así. No existe ningún plazo prefijado y se puede solicitar desde el momento en el que se creo la deducción, enero del 2015, sin que haya necesidad de renovarlo. Actualmente lo que vuelve a realizar Hacienda es recordar a los beneficiarios que pueden realizar el trámite.

En la solicitud, no hay que olvidar que ambas deducciones son acumulables entre sí (100 por cada descendiente y ascendiente con discapacidad y otros 100 euros mensuales por familia numerosa que se eleva a 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial). Los requisitos para poder cobrarlas son dos: realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

  • Cómo empezar a cobrar su cheque familiar lo antes posible

Por todo ello es fundamental tener la documentación acreditativa completamente al día: título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad, NIF de todos los solicitantes (para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria) y estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cumplir los plazos mínimos de cotización.

Esto es fundamental, ya que la Agencia Tributaria argumenta muchas demoras por la falta de información. El problema principal lo pueden tener quienes se incorporan a algún colectivo con este beneficio, ya que las demoras en conseguirlos llevan a perder pagos o recibirlos tarde.

La solicitud de familia numerosa tarde tiempo en conseguirse, depende de la Comunidad Autónoma, y especialmente en tener el título. Es muy práctico que según nazca por ejemplo el hijo que de derecho a la deducción por familia numerosa ya se solicite cita para conseguir el título que da derecho a la misma. El derecho al cobro nacerá no cuando nazca ese hijo sino cuando se de validez al título, si lo demoras unos meses perderás la deducción por ese tiempo. En el transcurso de este tiempo se puede hacer otro trámite fundamental, que el menor tenga número de identificación fiscal. Si no quieres hacer el trámite del DNI lo puedes hacer mediante solicitud de número provisional en la Agencia Tributaria.

En el momento de tener este título de familia numerosa ya puedes rellenar el 143. Lo puedes hacer presencialmente, en este caso es fundamental que lo hagan los dos progenitores ya que uno hace la solicitud y otro tiene que adherirse a la misma. También es fundamental que lleves contigo fotocopia y original del título de familia numerosa –para ser compulsada- .

Si lo haces electrónicamente es muy cómodo y en muy pocos minutos podrás presentarlo utilizando el certificado electrónico o el sistema Cl@ve Pin. Igualmente no basta con la solicitud de uno de los padres, es necesario que sobre esa solicitud se adhiera el otro progenitor, si no, no se tramitará la misma.

Si tenemos toda la documentación sólo hace falta esperar, pero en muchas ocasiones la demora para recibir el primer pago es importante. No dudemos en preguntar si todo está correcto si transcurridos unos meses no hemos recibido el pago. En ocasiones, en presentaciones online, donde lo que reflejamos es el número del título de familia numerosa se alega falta de información para ser verificada por parte de la Comunidad Autónoma. Esto se debería solventar presentando la fotocopia y original en la tu oficina de la Agencia Tributaria en la que te corresponda.

Sobre el cobro es a mes vencido, y aunque la Agencia Tributaria no explica las razones, hay meses en los que no se recibe el cobro y se regulariza posteriormente recibiendo más de uno. Como regla general desde mediados a finales de mes, la Agencia Tributaria comprueba que cumples las condiciones de cobro –trabajador en activo- y ordena el pago que suele ejecutarse unos días más tarde, algo parecido a lo que ocurre con las deducciones por madre trabajadora con hijo menor de 3 años. En este mes de febrero se analizarían los pagos de enero y se abonarían a lo largo del mes. Es decir, no son pagos automáticos que se efectúan al arranque de cada mes.

Por todo ello, considerémoslo como un “anticipo” adicional, un ingreso añadido, y no como algo que cobraremos siempre de forma fija y no asumamos gastos pensando en su cobro, ya que tampoco hay fecha fija del mismo. Pero si hay que procurar tener siempre toda la información al día y hacer seguimiento de la petición.

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