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Quien está obligado a darse de alta en el Censo de Empresarios

Se considera empresario a quienes ejerzan como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial.

Son varias las circunstancias por las que un autónomo o pequeño empresario está obligado a darse de alta en el Censo de Empresarios. Sin embargo, antes hay que tener en cuenta qué se debe entender por actividad profesional o empresarial. En este sentido, presentan esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios.

Dentro de las mismas están incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción y mineras, además del ejercicio de profesiones liberales y artísticas. Además, se ha de saber que las actividades profesionales se diferencian de las empresariales a nivel fiscal, pues en este último caso se considera a aquellas personas que actuando por cuenta propia desarrollan personalmente una actividad.

Así, se considera empresario a quienes ejerzan como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesional. Por el contrario, si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad se le considerará profesional. Por el contrario, si esta tiene lugar en una organización, se considerará empresarial.

Del mismo modo, están obligados a darse de alta en el Censo de Empresarios los que realicen pagos sujetos a retención a cuenta del impuesto del perceptor que grava dichos rendimientos. En concreto, se trata de los pagos anticipados a cuenta de la cuota anual del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, que tienen que realizar los contribuyentes de estos gravámenes.

Así, mediante el sistema de retenciones e ingresos a cuenta es el pagador quien retiene parte del importe del rendimiento que satisface e ingresa a nombre del sujeto pasivo en Hacienda. Es por ello que, en este caso, es el pagador el obligado a retener o ingresar a cuenta y a liquidar dichos importes en la Agencia Tributaria de manera trimestral.

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