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El paro de los autónomos en 2016

La solicitud se debe presentar ante la Mutua o ante el Servicio Público de Empleo Estatal

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Los autónomos que pretendan beneficiarse de la prestación por cese de actividad deberán presentar la solicitud en la Mutua con la que el profesional tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo en el caso de estar cubierto por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina.

El plazo para la presentación de la solicitud se prolongará hasta el último día del mes siguiente al que se llevó a cabo el cese de actividad. Para ello será necesario acompañar dicha solicitud con la documentación que le soliciten.

Para calcular el tiempo de disfrute de la prestación se tendrá en cuenta la edad y los periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad. La ayuda quedaría de la siguiente manera:

La cuantía de la prestación alcanzará el 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los doce meses anteriores al cese de actividad.

La cantidad máxima podría alcanzar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto si el trabajador tiene a su cargo a uno o más hijos. En ese caso la cuantía quedará establecida en el 200% y 225%, respectivamente.

El pago de la prestación correrá a cargo de la Mutua o el Servicio Público de Empleo.

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