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El anterior fue anulado por la Audiencia Nacional

El Supremo avala el ERE temporal de Liberbank

El Supremo ha avalado el segundo expediente temporal de empleo de Liberbank de 2013 El efecto de la medida sigue vigente

Sede LIberbank en Madrid.
Sede LIberbank en Madrid. Pablo Monge

El Tribunal Supremo ha declarado la validez del Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de Liberbank acordado el 27 de diciembre de 2013 y ha rechazado que en la negociación del mismo se diera mala fe.

La sentencia, que cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés, desestima los recursos interpuestos por los sindicatos contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 26 de mayo de 2014 y pone fin a la vía judicial.

Los hechos se remontan a junio de 2013, cuando Liberbank pactó con CC.OO. y UGT un ERTE contra el que Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) interpuso demanda. En este caso, la Audiencia Nacional consideró nulo el ERTE al entender que se había vulnerado la libertad sindical, una decisión que fue ratificada más tarde por el Tribunal Supremo.

Meses después, el 27 de diciembre de 2013, la entidad firmó con CSIF, CC.OO. y UGT --que suponen el 78% de la representación legal de los trabajadores-- un segundo ERTE con vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017.

Los sindicatos CSI, CSICA y el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias presentaron demanda ante la Audiencia Nacional, instancia que declaró la validez del ERTE salvo en el apartado relativo a la suspensión de las aportaciones a los fondos de pensiones, que fue declarado nulo, lo que implicaba la obligación de realizar por parte de la entidad estas aportaciones. Contra esta sentencia se interpusieron varios recursos de casación.

Una vez analizados, el Supremo ha declarado la validez del ERTE en todos sus puntos, incluido el apartado de la suspensión de las aportaciones a los fondos de pensiones, dado que revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba este punto.

También rechaza las alegaciones presentadas por los sindicatos recurrentes y niega que existiera mala fe en la negociación por parte de Liberbank. “La mala fe en la negociación en modo alguno ha quedado acreditada. Todo lo contrario. La sentencia de instancia realiza un relato pormenorizado de lo acaecido a fin de llegar a la conclusión opuesta”, señala la resolución jurídica.

Además, niega la indefensión de los sindicatos y la inexistencia de causas económicas que justifiquen el ERTE. El Tribunal Supremo también declara la ausencia de capacidad procesal del Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias, por lo que sus actuaciones procesales carecen de validez por su indebida presencia en el proceso.

El Supremo ha decidido estimar los tres motivos alegados por Liberbank: dos de ellos relacionados con la declaración de la ausencia de capacidad procesal y legitimiación activa del Comité de Oficinas de la entidad en Asturias y la validez del apartado del ERTE que establece la suspensión de aportaciones a los fondos de pensiones.

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