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El Foco
Tribuna
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¿Servirá de algo la ‘lista Montoro’?

El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se ha salido con la suya. En su rol de inflexible paladín del recobro de deudas tributarias, hace años que está prometiendo que revelará los nombres de los mayores defraudadores y morosos de las arcas del Estado. Esta medida coercitiva servirá para que muchos deudores recalcitrantes se pongan al día con Hacienda. Por ese motivo, a este listado de deudores contumaces con la Agencia Tributaria se le denomina coloquialmente como la lista Montoro de morosos.

El Gobierno de Mariano Rajoy impulsó la aprobación de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que ha modificado la Ley General Tributaria. Una de las modificaciones relevantes ha sido añadir el artículo 95 bis, referente a la “publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”, cuyo texto entró en vigor el pasado día 12 de octubre. Esta nueva disposición de la Ley General Tributaria aprobada en septiembre por el Congreso permite publicar la lista de deudores morosos con la Hacienda pública, en concreto aquellos que deben más de un millón de euros. Vale la pena señalar que la ley contó con el voto a favor del PP y el rechazo de la oposición, que criticó, en especial, que la reforma no posibilite que se conozca el nombre de quienes se acogieron a la denominada amnistía fiscal en 2012.

La primera lista de deudores con 4.855 nombres salió publicada el 23 de diciembre y posteriormente, en el primer semestre de cada año natural, se publicará una lista con aquellos que estén en dicha circunstancia a 31 de diciembre del año previo. No obstante, el listado quedará limitado a los morosos que deban más de un millón de euros a las arcas públicas y que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que estén aplazadas o suspendidas. Por tanto, los morosos con las arcas públicas han recibido una intimación de pago muy especial para que salden sus deudas. Ahora bien, la norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista. La Administración podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

La lista de morosos incluye personas jurídicas pero también a 345 personas físicas. Lo que más atención ha despertado han sido los nombres de determinadas personalidades y personajes bien conocidos por el público. Sin embargo, el moroso número uno en el ranking, Agapito García Sánchez, es un desconocido para la sociedad, y si no fuera por su peculiar nombre de pila, hubiera pasado desapercibido.

Dejando aparte consideraciones como las garantías constitucionales relativas a los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal, la futura publicación del listado me lleva a hacer algunas reflexiones.

En primer lugar, me pregunto por qué se coloca el listón tan alto; un millón es una cantidad muy elevada, lo que permitirá que deudores con cantidades impagadas importantes escapen a la difusión pública. Hubiera sido más lógico poner el listón en 120.000 euros, que es el importe con que el artículo 305 del Código Penal delimita el delito fiscal. En segundo lugar, el sindicato de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha asegurado que la lista de morosos informará de las deudas impagadas de medianas empresas, pero no incluirá a los mayores defraudadores, a los que se acogieron a la amnistía fiscal de 2012 ni a los de la lista Falciani.

En tercer lugar, comparto totalmente la opinión del sindicato de funcionarios de Hacienda, que piensa que en la lista también deberían constar los nombres de los grandes defraudadores a los que la Agencia Tributaria (AEAT) ha descubierto importantes deudas y ha sancionado a pesar de haber pagado o aplazado multas millonarias en el plazo reglamentario.

En cuarto lugar, también estoy de acuerdo con la opinión de Gestha que afirmó que la publicación de otra lista con los delitos fiscales incluirá a las personas y empresas condenadas por sentencia firme, pero no se conocerán las deudas millonarias descubiertas a las mayores empresas del país que generalmente no se envían a la fiscalía por entender la AEAT que las grandes corporaciones no tienen ánimo defraudatorio.

En quinto lugar, la lista solo será accesible durante tres meses desde su publicación y se impedirá la indexación del contenido de la lista a través de motores de búsqueda en internet. O sea, no se podrá hacer la búsqueda en Google de la lista de morosos, en consecuencia, para poder ver los datos habrá que acudir directamente a la dirección de internet donde se publiquen, teniendo en cuenta que los listados dejarán de ser accesibles a los tres meses de su fecha de publicación. Esta circunstancia hace que la utilidad de la lista para ejercer presión sobre los contribuyentes morosos y dejarlos al descubierto sea prácticamente nula.

Lo lógico hubiera sido indexar en Google, y en el resto de buscadores, los nombres de los defraudadores con el fin de afectar la reputación de los morosos y motivarles a que paguen su deuda. Asimismo, la indexación en los buscadores hubiera permitido una consulta sencilla de los datos de los deudores con Hacienda para lograr el objetivo de la prevención de la morosidad, puesto que si una empresa o persona no paga sus impuestos, todavía menos pagará a sus proveedores. Para ello, hubiera resultado muy útil que los datos del deudor pudieran aparecer publicados en internet.

Y en sexto lugar, ya que el profesor Cristóbal Montoro también es ministro de Administraciones Públicas, la lista debería incluir a las Administraciones que incumplen con la obligación de pagar dentro del plazo legal de 30 días, tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos, ya que son los mayores morosos que hay. Como muestra, un botón: según datos publicados, el Ayuntamiento de Jaén (patria chica del ministro) paga a 183 días.

Pere Brachfield es profesor de EAE Business School.

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