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Entra en vigor el Real Decreto 1021/2015

La banca debe facilitar información de sus clientes a 70 países

Banderas a la entrada de la Comisión Europea
Banderas a la entrada de la Comisión Europea

Los bancos deberán comenzar a suministrar a la Administración Tributaria información sobre sus clientes. Tienen la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieros y de informar acerca de las mismas a prácticamente todos los países, según el Real Decreto 1021/2015 que entra en vigor el día 1 de enero.

Todas las instituciones financieras (instituciones de depósitos, de custodia, aseguradoras y entidades de inversión) tendrán que facilitar a partir de ahora a la Administración Tributaria información sobre sus clientes, tras la entrada en vigor de la nueva normativa 1021/2015 que entra en vigor el 1 de enero, aunque la primera recopilación de información se remitirá en 2017, pero con datos de 2016. Según la nueva normativa, estas entidades deberán identificar la residencia fiscal de las personal que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

De esta forma, se incorpora al ordenamiento jurídico español las normas de comunicación de información y los procedimientos de diligencia debida fijados en una directivos de la UE (Directiva 2011/16/UE), sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y en el acuerdo multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, de la OCDE, conocido en el argot jurídico como Common Reporting Standard (CRS).

La información debe hacer referencia a las cuentas de residentes en un país de la UE o en cualquier otro Estado respecto del que haya logrado un acuerdo o con el que España haya celebrado un pacto específico en este sentido. En la actualidad, los Estados referentes son 70, aunque podrían adherirse más en el futuro.

La información a suministrar, y de la que debe ser avisado el cliente, corresponde a cada una de las cuentas sujetas a comunicación, sin perjuicio de las excepciones que se desarrollan en el decreto. Identificación completa del cliente, su domicilio, el o los países de residencia y el NIF de toda persona física o entidad, sujeta a comunicación de información que sea titular de la cuenta. El número de cuenta, el nombre y número de identificación de la institución financiera obligada a comunicar la información, el saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado, los datos de una cuenta en custodia o en depósito.

El incumplimiento de estas obligaciones están tipificadas por la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley General Tributaria que, además de establecer sanciones, contempla la obligación de bloquear las cuentas incorrectamente identificadas en el plazo de 90 días desde que se hubiera solicitado su apertura.

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