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Así funciona la incapacidad temporal en autónomos

La prestación se empieza a devengar a partir del cuarto día, con una cuantía del 60%, y del 75% cuando se cumplan 21 días de baja

baja

Desde el 1 de enero de 2008 la cobertura de la incapacidad temporal tiene carácter obligatorio, salvo en el caso de aquellos trabajadores que por la actividad que desarrollen ya tengan cubierta la incapacidad en dicha labor, así como en los trabajadores que formen parte del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La prestación se empieza a devengar a partir del cuarto día de la baja, en una cuantía que alcanza el 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día, y a partir de ahí subirá hasta el 75%, excepto en los casos en los que la incapacidad se haya desarrollado por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo y el afectado contara con la cobertura de las contingencias profesionales. En este caso se beneficiaría de la prestación a partir del día siguiente de la baja con una cuantía del 75% de la base reguladora. Será la Seguridad Social o la Mutua colaboradora con esta entidad la que se ocupará de abonarla.

Presentar ante la entidad competente

Los trabajadores autónomos que estén en situación de incapacidad temporal deberán presentarse en el plazo de quince días desde que se encuentran de baja ante la entidad competente con el parte de la baja médica, declaración de la persona que se ocupa de gestionar el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, o si no el cese definitivo o temporal de la actividad. Esta declaración será necesaria para que se reconozca el derecho a la prestación.

Una vez que se encuentren en situación de incapacidad temporal será preciso que los trabajadores presenten de manera semestral la declaración que aparece recogida con anterioridad siempre y cuando se lo soliciten.

En los casos de incapacidad temporal correspondientes a profesionales por cuenta propia, será el propio interesado el que tendrá que ocuparse de enviar a la Entidad Gestora la copia con los correspondientes partes médicos, ya sea de confirmación de la baja o de alta. Tendrán un plazo máximo de cinco días para hacerlo desde el momento en que fue expedido dicho parte.

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