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Renta vitalicia

Vender activos para mejorar nuestra jubilación, una alternativa fiscalmente rentable

Venta activos jubilacion

La reforma fiscal, en el IRPF, además de la simplificación de tramos, rebajas en retenciones, nuevos “impuestos negativos” o desgravaciones por circunstancias familiares, ha afectado de forma importante a los productos de previsión. En estos productos se ha creado una figura nueva (Plan de Ahorro 5) y se ha equiparado a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) a esta nuevo producto, reduciendo a 5 años el plazo para obtener los beneficios fiscales. También se han reducido las desgravaciones máximas, que afecta especialmente a la “costumbre” de aumentar las aportaciones cuando se acerca la edad de jubilación, pero se ha incluido un beneficio para los mayores de 65 años muy interesante.

Una generalización positiva

Desde este año, los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías obtenidas por ventas de cualquier tipo de activo, sean inmuebles, acciones o similares, siempre que dicha renta sea utilizada para asegurar un complemento a la pensión. Esta modificación es muy positiva ya que hasta ahora existía una bonificación fiscal sólo si lo que se vendía era la vivienda habitual, la cual, con independencia de donde se destinara el dinero resultante de esta venta, estaba exenta en el IRPF.

Al extenderse estas bonificaciones a todo tipo de bienes, siempre que asegure una renta vitalicia, posibilita obtener un complemento para la pensión en un entorno que desde luego no garantiza que en los próximos años nos enfrentemos con importantes recortes en las cuantías a recibir por el sistema de pensiones públicas.

Fiscalmente rentable

Esta medida es más positiva en cuanto en la mayoría de los casos, los bienes que poseen a la hora de la jubilación suelen tener una elevada antigüedad desde el momento de su adquisición, lo cual significa que a la hora de vender nos encontraríamos con unas cuantiosas plusvalías latentes que conlleva a que en muchos casos no se decida venderlos. A esto añadimos la eliminación en esta reforma fiscal del coeficiente de corrección monetaria para los inmuebles y parcialmente el de abatimiento para todo tipo de bienes –se puso un tope en forma de crédito fiscal de 400.000 euros-, la venta de bienes de antigüedad (especialmente adquiridos antes de 1996) está mucho más penalizada desde el próximo año.

Eso sí, para evitar “picarescas” y que el destino final no sea dejar un capital elevado de cuantiosas plusvalías para los herederos sin pasar por Hacienda se ha puesto un tope de 240.000 euros, más que suficiente para conseguir una renta complementaria. Aun así, es una figura atractiva para los futuros herederos. Aunque el fin principal sea como hemos señalado la obtención de estos ingresos complementarios para la jubilación y por tanto disminuye la masa hereditaria a medida que pasan los años desde la venta del bien, al hablar de renta vitalicia, en la mayoría de los casos quedará un remanente en dinero líquido, disponible.

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