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Ordena recuperar las ayudas públicas a los despliegues

El Tribunal de la UE falla contra España en el caso de la TDT

Los operadores de TDT demandarán a las administraciones cuando se inste a la recuperación de ayudas

Vista del Centro Nodal de Torrespaña durante el acto de despedida de la señal analógica.
Vista del Centro Nodal de Torrespaña durante el acto de despedida de la señal analógica. EFE

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este jueves la decisión tomada por la Comisión Europea que obliga a recuperar las ayudas estatales concedidas por España a los operadores de televisión digital terrestre (TDT), al considerar que las medidas adoptadas por las autoridades españolas no respetaban el principio de neutralidad tecnológica.

El TUE subraya en su sentencia que el Ejecutivo comunitario no incurrió en error al considerar que ante la inexistencia de una definición clara del servicio de explotación de una red terrestre como servicio público, las medidas debían clasificarse de ayuda estatal. Así, añade que las autoridades españolas no han podido determinar en ningún momento las obligaciones de servicio público, “y menos aún aportar prueba de ello”.

Por otro lado, el Tribunal afirma que la Comisión Europea tampoco cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que ningún estudio podía justificar la elección de la plataforma terrestre, “puesto que tales estudios no aportaban pruebas suficientes de la superioridad de ésta frente a la plataforma de satélite”.

España adoptó entre 2005 y 2009 medidas para permitir la transición de la televisión analógica a la digital. Los radiodifusores tenían la obligación de cubrir el 96% de la población en el caso del sector privado y el 98% de la población en el caso del sector público, en sus respectivos ámbitos territoriales. Con el objetivo de gestionar este proceso, se dividió el territorio español en tres zonas distintas.

Puesto que las obligaciones de cobertura impuestas en relación con la TDT podían dar lugar a que no se alcanzara el nivel del 98%, era necesario garantizar la cobertura de televisión en la zona 2. Las autoridades españolas concedieron financiación pública para apoyar el proceso de digitalización terrestre en dicha zona.

En junio de 2013, a raíz de una denuncia del operador europeo de satélites SES Astra, adoptó una decisión por la que declaraba ilegal e incompatible con el mercado interior la ayuda concedida a los operadores de la plataforma de televisión terrestre para el despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de TDT en la zona 2 en el conjunto del territorio español, con excepción de la Castilla-La Mancha. En la misma decisión ordenó la recuperación de la ayuda a los beneficiarios.

España y las comunidades autónoma de País Vasco, Galicia y Cataluña, así como varios de los operadores, solicitaron al Tribunal General de la UE que anulara la decisión del Ejecutivo comunitario.

Tras conocerse la sentencia, la Comisión Europea ordenó la recuperación de las ayudas. “Esta resolución es importante porque confirma el análisis de la CE sobre cómo los Estados miembros pueden asegurar una cobertura de televisión de acuerdo con el derecho europeo por vías tecnológicas neutras”, indicó el Ejecutivo comunitario en una nota.

Ahora la cuestión pasará por determinar la cuantía de las ayudas. Fuentes de Cellnex Telecom, una de las empresas inmersas en los procesos, señalaron que a día de hoy no es posible anticipar el montante final que deberá ser “efectivamente recuperado”.

A su vez, fuentes del sector, explicaron que los servicios de la Comisión en coordinación con los responsables de las distintas Administraciones implicadas en España, deberán concretar el alcance y magnitud final de los importes objeto de recuperación, así como los beneficiarios a los cuales reclamar la devolución de las cantidades que se fijen.

Ahora bien, tras esta sentencia, un conjunto de litigios podrían ponerse en marcha. Y es que, en el momento que se inste la recuperación de dichas cantidades, los operadores que fueron adjudicatarios de los concursos activarán en paralelo demandas a las Administraciones que reclamen la devolución de las ayudas, por daños y perjuicios patrimoniales, así como por enriquecimiento injusto. El hecho es que la Administración se ha beneficiado de un servicio y un suministro de cuya contraprestación se reclama la devolución por un error (los pliegos) atribuible a la propia entidad pública.

Estas fuentes recuerdan que los adjudicatarios de los concursos convocados por las Administraciones actuaron de buena fe y en conformidad con las condiciones establecidas en los pliegos que los regulaban, y han suministrado y prestado tanto los equipos como los servicios que les fueron debidamente adjudicados.

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