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Contrapartidas de que el autónomo proteja su casa

Tiene que estar inscrito en el Registro Mercantil y depositar anualmente en él las cuentas de su actividad.

La normativa legal vigente incluye la figura del autónomo de responsabilidad limitada. Una modalidad dentro del régimen de profesionales autónomos con la que los afectados por la misma no responderían con su vivienda en el caso de tener deudas. A continuación analizamos las características que cumplen estos profesionales así como las desventajas de su situación.

El autónomo de responsabilidad limitada hace referencia a aquellos emprendedores que responden personalmente de todas las obligaciones que contraiga su empresa, siendo la vivienda habitual la única partida excluida de las mismas. Del mismo modo, este profesional tiene control total de la empresa, que tiene la misma personalidad jurídica que el dueño.

A su vez, esta modalidad se distingue porque la aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario. De ahí que el emprendedor deba hacer constar en toda su documentación esta condición, en concreto en los datos registrales.

Sin embargo, la figura del autónomo de responsabilidad limitada, y con ello la posibilidad de que estos profesionales puedan proteger su casa frente a posibles deudas, presenta una serie de requisitos específicos que dificultan el alta y desarrollo de la actividad, en comparación con el Empresario Individual (figura que representa al autónomo habitual). Entre ellos destaca la necesidad de que esté inscrito en el Registro Mercantil.

Asimismo, el empresario individual ha de saber que responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, tributando por tipos más elevados cuando mayor es su volumen de renta. Del mismo modo, tiene la obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad.

Bienes afectados por el matrimonio

En lo que respecta a los autónomos casados, la normativa advierte de que se puede dar el caso de que las actividades puedan afectar al otro cónyuge, en función de cuál sean los bienes afectados. Así, los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

Por su parte, los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Finalmente, los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.

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