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Los cinco documentos que debe entregar un autónomo al cierre de ejercicio

Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo y memoria.

Todo profesional autónomo ha de entregar a la administración, al cierre de cada ejercicio, una serie de documentos. Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo y memoria.

Los cinco forman una única unidad, aunque entre ellos se configuran determinadas diferencias. Así, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal. Por su parte, las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales.

Es por ello que en la contabilización de las operaciones se priorizará la realidad económica no solo la forma jurídica. En este sentido, los trámites relacionados con el cierre de la contabilidad anual y su presentación a los socios se llevarán a cabo tanto a nivel interno de la sociedad, al sancionar los socios la gestión de la empresa, como de cara a terceros, siendo necesario publicitar cierta información contable de interés.

Asimismo, las empresas con obligación de llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio deberán elaborar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales con el balance inicial detallado de la empresa, el balance de sumas y saldos de comprobación, el inventario de cierre de ejercicio y un ejemplar de las cuentas anuales.

Obligaciones del cierre de ejercicio

Del mismo modo, las pymes y autónomos han de tener en cuenta que el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital impone la obligación de elaborar un informe de gestión, el cual ha de ser aprobado por los socios. Del mismo modo, y relacionado con el cierre del ejercicio, existen algunas obligaciones de carácter tributario.

En primer lugar, si los administradores de la empresa deciden realizar un reparto de dividendos se produciría un pago de rendimientos sujetos a retención a cuenta del IRPF. Así, la ley establece la obligación de emitir certificados de retenciones, por el que el obligado a retener informa de los conceptos, importes íntegros y retenciones e ingresos a cuenta practicados al perceptor de dichas rentas.

En segundo lugar, también quedan recogidos una serie de trámites a realizar en la Agencia Tributaria, como el modelo 184, mediante el que las entidades en el régimen de atribución de rentas declaran los rendimientos imputados a cada miembro, y el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros.

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